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jueves, 31 de mayo de 2007

DIA MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE


Hagamos conciencia, y recordemos que nuestro entorno tambien merece ser respetado, así como protegido por leyes aun mas estrictas.



viernes, 11 de mayo de 2007

ESCRITO INICIAL DE CONCURSO MERCANTIL

LA SIRENA S.A. DE C.V.
VS.
LA GAITA S.A. DE C.V.
Y/O
CARLOS GOMEZ,
LUIS GOMEZ
ANTONIO GOMEZ,

CONCURSO MERCANTIL.
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
.


C. JUEZ DE DE DISTRITO CON SEDE EN NAUCALPAN DE JUÁREZ
ESTADO DE MEXICO
EN TURNO.
P R E S E N T E

EDGAR AYAX HERRERA VERGARA, con cédula profesional número 2200872, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública para el ejercicio de la Profesión de Licenciado en Derecho, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA LA SIRENA S.A. DE C.V., persona jurídico colectiva, que se acredita con la copia certificada del Acta Constitutiva de la empresa, número 1,389 (mil trescientos ochenta y nueve) otorgada ante la fe del Notario Público número 11 (once) del Distrito de Tlanepantla, Estado de México, que al presente se acompaña como ANEXO 1, promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, imponerse de los autos y recoger toda clase de documentos y valores en el presente asunto, el ubicado en la Calle Allende número setecientos treinta y uno, despachos quinientos uno y quinientos dos, Colonia San Juanito, Código Postal 56170, en la Ciudad de Texcoco, Estado de México, ante Usted respetuosamente comparezco a exponer:

Que vengo ante Usted, a solicitar SE DECLARE EN CONCURSO MERCANTIL a la empresa denominada LA GAITA S.A. DE C.V. administrada y representada indistintamente por los señores CARLOS GOMEZ, LUIS GOMEZ Y ANTONIO GOMEZ, con domicilio en la CALLE JUÁREZ SUR, NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, COLONIA CENTRO, CÓDIGO POSTAL 56100, EN LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO. Al tenor de los siguientes hechos:

H E C H O S

I. El día 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 la empresa denominada la GAITA S.A. DE C.V. suscribió por medio del señor CARLOS GOMEZ, el cual se ostento como accionista mayoritario de dicha empresa, UN TÍTULO DE CRÉDITO EXIGIBLE (PAGARÉ) (ANEXO 2) a favor de mi representado, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 300,000.00) mismo que A LA FECHA NO A SIDO LIQUIDADO.

II. El día 24 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO mi representado por medio del Señor JUAN MANUEL ORTEGA accionista mayoritario de la Empresa LA SIRENA S.A. DE C.V. se reunió con LA JUNTA DE ACCIONISTAS, en las propias instalaciones de la Empresa LA GAITA S.A. DE C.V., en la cual se encontraban presentes los SEÑORES CARLOS GOMEZ, LUIS GOMEZ y ANTONIO GOMEZ, donde se le expuso la SITUACIÓN ECONÓMICA ADVERSA de dicha empresa, solicitándole personalmente una extensión de dicho PAGARÉ, para que éste fuera cubierto en su totalidad el día 15 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, aceptando dicha solicitud y ESTABLECIENDO UN CONVENIO (ANEXO 3) entre las partes, para cubrir dicha cantidad, facilitándoles así mismo, el numero de cuenta bancaria siento veintitrés guión cuatrocientos cincuenta y seis guión setecientos ochenta y nueve (123-456-789) DE LA INSITUTCIÓN BANCARIA BANAMEX, para realizar dicho pago.

III. El día 16 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO mi representado contactó vía telefónica al señor CARLOS GOMEZ, para solicitarle que realizara el depósito bancario correspondiente a la cuenta bancaria antes mencionada, manifestándole éste, que dicho depósito ya había sido realizado anteriormente el día 15 DE MARZO, y que contaba con el recibo respectivo para comprobarlo, por lo que LA SIRENA S.A. de C.V. contacto a las oficinas de BANAMEX para solicitar información de los depósitos realizados en el mes de marzo (ANEXO 4), pudiendo constatar que dicho depósito no existía.

IV. El día 17 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO se trató nuevamente de establecer comunicación con el SEÑOR CARLOS GOMEZ sin embargo este no contesto en sus oficinas.

V. El día 21 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO por medio del Señor JUAN MANUEL ORTEGA la Empresa LA SIRENA S.A. de C.V. se dirigió a las instalaciones de la Empresa LA GAITA S.A. DE C.V. en el domicilio antes señalado, donde pudo constatar que tanto las oficinas como las instalaciones se encontraban cerradas en su totalidad y no brindaban ningún tipo de servicio.

VI. El día 29 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO por medio del Señor JUAN MANUEL ORTEGA se presentó ante el SEÑOR ANTONIO GOMEZ en su domicilio particular ubicado en Avenida Las Palmas, número noventa, Colonia San Jerónimo, Código Postal 56230, Texcoco, Estado de México, para solicitarle el cumplimiento del pago, a lo que éste último se negó, alegando no tener la solvencia económica para realizarlo, además de mencionarle, que existían algunos otros acreedores a los cuales de les iba a cubrir sus créditos antes que a él.

VII. El día 28 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO la empresa pudo contactar a un acreedor más, la EMPRESA DOMECQ S.A., por medio de su apoderado legal LIC. MARIO FRANCISCO FLORES GONZALEZ, el cual le externo la situación en la que se encontraba, con un titulo de crédito firmado a su favor por la cantidad de SEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 600,000.00) el cual no había sido cubierto desde el mes de octubre del año 2006, y sabía de la existencia de por lo menos otros tres acreedores que se encontraban en la misma situación.

D E R E C H O

Se invocan a favor de la EMPRESA LA SIRENA S.A. DE C.V. los siguientes preceptos jurídicos:

ARTÍCULO 7; 9; 10 FRACCIÓN I; 11 FRACCIONES I, II, III, IV, V, VII; 17; 21, 22, FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI; 23, FRACCIONES I, II, III; 25 Y 26 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, LOS ARTÍCULOS 1168 Y 1174 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y LOS ARTÍCULOS 170, 171, 172, 173 Y 174 DE LA LEY DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÈDITO, y demás artículos aplicables en materia mercantil que nos beneficien.

P R U E B A S

PRIMERA. PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en copia certificada del título de crédito, el cual se anexa al escrito inicial de demanda.
SEGUNDA. PRUEBA PRESUNCIONAL. En su doble aspecto, legal y humana. En todo aquello que favorezca a nuestros intereses.

E M P L A Z A M I E N T O

Los demandados, pueden ser emplazados al presente concurso en los siguientes domicilios:

LA EMPRESA LA GAITA S.A. DE C.V., en el domicilio Calle Juárez Sur, número trescientos noventa y nueve, Colonia Centro, Código Postal 56100, en la Ciudad de Texcoco, Estado de México.
EL SEÑOR ANTONIO GOMEZ en el domicilio Avenida Las Palmas, número noventa, Colonia San Jerónimo, Código Postal 56230, Texcoco, Estado de México,
Por lo expuesto y fundado a Usted C. Juez de Distrito, atentamente pido se sirva:


PRIMERO. Tenerme por presentando con la personalidad de acreedor que acredito, en los términos de este escrito, documentos y copias simples que acompaño.

SEGUNDO
. El pago de gastos y costas que se originen de dicho concurso.

TERCERO. Dictar auto que admita a trámite el concurso mercantil en contra de la Empresa LA GAITA S.A. DE C.V.,

CUARTO.
Se le embarguen bienes de su propiedad a la EMPRESA LA GAITA S.A. DE C.V. así como a los SEÑORES CARLOS, LUIS y ANTONIO todos de apellido GOMEZ, suficientes para garantizar lo reclamado, autorizando el auxilio de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras solo para el caso de ser necesario. Ordenando se deje dichos bienes en depósito de la persona que oportunamente designe su Señoría.

QUINTO. Se le pida al señor Antonio Gómez los domicilios ciertos de sus socios, así mismo que presente el Acta Constitutiva del Empresa La Gaita S.A. para acreditar su nombramiento como socio.

SEXTO. Se suspenda cualquier tipo de embargo en contra de los bienes de la empresa demandada.

SEPTIMO. Se le notifique en tiempo y forma según lo establecido en la ley, a la empresa demandada para que manifieste lo que a su derecho convenga.

OCTAVO. Se le solicite a la empresa demandada los estados financieros de los últimos tres años fiscales.

NOVENO. Se le solicite a la empresa demanda una lista preliminar con los nombres y los montos de sus acreedores.

DECIMO. Solicito se designe visitador, conciliador e interventores y en su caso síndico, en términos de los artículos 74, 75 segundo párrafo, 77, y 81 de la Ley de Concursos Mercantiles, en relación a la administración de la empresa demandada, así como la administración de la masa concursal.

DECIMO PRIMERO. En su oportunidad, dictar la quiebra de la Empresa LA GAITA S.A. DE C.V., para llevar acabo el pago de créditos, y en su caso, hacer trance y remate de los bienes embargados, pagando con su producto a la parte actora.


PROTESTO LO NECESARIO




TEXCOCO, MÉXICO A VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE

___________________________________________________
LICENCIADO EN DERECHO EDGAR AYAX HERRERA VERGARA