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viernes, 28 de septiembre de 2007

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE PLASTIK PRACTIK, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE DESIGNARA COMO LA "EMPRESA", REPRESENTADA POR EL LICENCIADO EDGAR AYAX HERRERA VERGARA Y POR LA OTRA EL SEÑOR JUAN HERNANDEZ AGUILAR, POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARA COMO EL "EMPLEADO", MISMOS QUE SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:


D E C L A R A C I O N E S:


I. LA EMPRESA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL DECLARA:


A. Ser una sociedad mercantil legalmente constituida y tener principalmente como objeto social el de FABRICACIÓN, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE ENVASES PLÁSTICOS.
B. Tener su domicilio en INSURGENTES SUR NÚMERO 3456 COLONIA SANTA CRUZ EN MÉXICO DISTRITO FEDERAL, y contar con diversas oficinas, establecimientos, plantas, sucursales y bodegas en diversos lugares de la República Mexicana.
C. Que con motivo de LA APERTURA DE UNA NUEVA SUCURSAL requiere temporalmente de los servicios del Empleado para desempeñar el puesto de CONFIANZA COMO TÉCNICO EN MOTOR DIESEL cuyas labores consistirán primordialmente en DAR SERVICIO Y MANTENIMIENTO A LOS AUTOMOTORES QUE ASÍ LO REQUIERAN DE FOMA OPORTUNA Y CONVENIENTE y en general todas las que sean similares y le sean asignadas por la Empresa, para desempeñarlas en cualesquiera de las diversas oficinas, establecimientos, plantas, sucursales, bodegas o lugares de trabajo que le sean señalados por la Empresa, donde se requiera el desarrollo de actividad contratada, ya sea dentro de la República Mexicana o en el extranjero.


II. POR SU PARTE, EL EMPLEADO DECLARA:

A. Llamarse como ha quedado escrito.
B. Tener 23 años de edad en virtud de haber nacido el día 15 del mes de MAYO del año de 1984.
C. Ser de nacionalidad MEXICANA.
D. Ser su estado civil SOLTERO.
E. Que tiene su domicilio en: CALLE MOSQUETA NUMERO 656 COLONIA SAN BORJA EN MEXICO DISTRITO FEDERAL; domicilio que el Empleado proporciona a la Empresa para todos los efectos legales a que haya lugar y específicamente para el señalado en la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Ya que este domicilio es donde habita y lo señala específicamente para recibir notificaciones o avisos por parte de la Empresa.
F. Que no presta servicios subordinados o independientes en la actualidad para ninguna negociación, ni recibe percepción alguna de otra empresa, ni percibe honorarios por ningún concepto.
G. Que no tiene enfermedad o incapacidad que le imposibilite para desempeñar el trabajo mencionado, derivadas de un estado patológico o de cualquier otra índole ya sea permanente, parcial o transitorio.
H. Que cuenta con la capacidad, conocimientos y experiencia necesarios para desempeñar las labores indicadas en el inciso C) de la declaración primera (I) de la Empresa y acorde a las estipulaciones contenidas en este contrato.
I. Que no tiene impedimento legal alguno derivado de un convenio o contrato que hubiese celebrado con un tercero que le impida desarrollar el trabajo para el cual lo contrata la Empresa. El Empleado se obliga a no utilizar para el desempeño de las labores a desarrollar en la Empresa la información privilegiada que conozca por virtud del trabajo, cargo o puesto, ejercicio de profesión o relación de negocios que sea de su conocimiento de otra persona moral o física y que se considere como un secreto industrial conforme a la Ley, en virtud de un contrato, convenio o acuerdo que hubiese celebrado.
J. Que tiene como clave del registro federal de contribuyentes: HEAJ841505YEH
K. Que su número de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social es: 7484HD8393.
L. Que tiene cartilla de servicio militar liberada con número de matrícula: Q:3930373.
M. Que su clave única de registro de población es: HEAJ841505MDFYEIE83J.
N. Que la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro a su nombre, es manejada por la Administradora de Fondos para el Retiro AFORE GNP, bajo el número 45554 45467 47463 83427 98234, a efecto de que se hagan las aportaciones bajo los procedimientos correspondientes.
O. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no ha recibido casa habitación ni tiene contratado un crédito con el INFONAVIT.

EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, AMBAS PARTES CONVIENEN EN LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S:

PRIMERA. FUNCIONES DEL EMPLEADO.

1. El Empleado se obliga a desempeñar las labores que han quedado descritas en el inciso C) de la declaración primera (I), labores de estricta confianza para la Empresa, desempeñándolas bajo la dirección y dependencia de esta, obligándose a realizar todas aquellas labores que estén relacionadas con dicha actividad, sin perjuicio de cualesquiera otras que se le encomienden.
2. El Empleado queda obligado a realizar todo el esfuerzo, material e intelectual necesario a fin de facilitar las operaciones, procedimientos, políticas o niveles de productividad o eficiencia, acorde a las necesidades de la propia Empresa. Estas labores nunca estarán sujetas a desempeñarse en una área determinada o actividades en forma restringida, sino al manejo, uso y atención de cuantos utensilios, maquinas, labores o funciones sea posible realizar por el Empleado.
3. El presente contrato lo celebran la Empresa y el Empleado por un término de 365 días, término que las partes consideran suficiente para concluir los servicios a que se refiere el inciso C) de la declaración primera (I) de este contrato.
4. El presente contrato terminará precisamente el día 27 del mes de SEPTIEMBRE del año de 2008, sin responsabilidad para cualquiera de las partes en términos de lo dispuesto por las fracciones I y III del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.
5. Al término del presente contrato, le serán pagadas al Empleado el aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que le corresponda, conforme al tiempo trabajado y en términos de lo convenido en las cláusulas OCTAVA y NOVENA de este contrato.

SEGUNDA. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.


1. Los servicios contratados en los términos del presente contrato, los desempeñará el Empleado en el lugar o lugares que le señale la Empresa en cualesquiera de las diversas oficinas, establecimientos, plantas, sucursales y bodegas que le sean señalados dentro de la República Mexicana o en el extranjero donde la Empresa tenga o pudiera llegar a tener filiales.
2. El Empleado se obliga a prestar sus servicios en cualesquiera de los lugares antes mencionados de acuerdo con las necesidades de la Empresa por lo que podrá ser cambiado de oficinas, establecimientos, plantas, sucursales y bodegas dentro de la República Mexicana o en el extranjero, donde se requieran sus servicios, sin menoscabo de sus percepciones o dignidad.
3. El Empleado se obliga a cambiar de residencia de una ciudad a otra donde se requieran sus servicios con la obligación de la Empresa de ayudar con los gastos de traslado a que se refieren los artículos 28 y 30 de la Ley Federal del Trabajo.

TERCERA. DIRECCIÓN Y SUBORDINACIÓN.

1. El Empleado desempeñara sus servicios bajo la dirección y dependencia de la Empresa, quedando obligado a observar todas las instrucciones, políticas, reglamentos, manuales que establezca, puedan establecerse o se modifiquen en lo futuro y a vigilar que estos sean cumplidos por el personal a su cargo.
2. Las partes convienen que las labores que desempeñará el Empleado son aquellas establecidas en el capítulo segundo del título sexto de la Ley Federal del Trabajo y por tanto son consideradas como de confianza para todos los efectos legales a que haya lugar.

CUARTA. MONTO DEL SALARIO Y FORMA DE PAGO.

1. Por los servicios contratados, el Empleado recibirá un sueldo mensual de $ 4500.00 MN (CUATRO MIL PESOS MONEDA NACIONAL), el cual estará sujeto a las retenciones que conforme a la ley procedan. Este salario le será pagado quincenalmente los días quince y último de cada mes o el día inmediato anterior si éste fuera inhábil, en el lugar o por el medio que la Empresa designe obligándose a firmar los recibos o comprobante que se le presenten.
2. En éste sueldo queda comprendido el pago correspondiente a horas extras, séptimos días, prima adicional, días de descanso obligatorio, que establece la Ley Federal del Trabajo o los que la Empresa otorgue eventualmente.
3. Las partes convienen que el pago del sueldo se podrá hacer mediante depósitos bancarios en la cuenta de cheque o de tarjeta de débito que el Empleado y la Empresa convengan. Queda entendido que el simple deposito ante la Institución de Crédito correspondiente hará las veces de comprobante de pago en términos de lo dispuesto por el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo aun cuando no conste la firma del Empleado.

QUINTA. JORNADA DE TRABAJO.

1. La duración de la jornada semanal de trabajo será de 48 horas y se distribuirá conforme al horario que tiene establecido la Empresa de acuerdo al establecimiento donde el Empleado preste sus servicios.
2. El Empleado manifiesta su expreso consentimiento para que la Empresa este en la posibilidad de variar los horarios de trabajo dentro de los cuales deberá prestarse el servicio contratado.
3. El Empleado no estará obligado a checar tarjeta de asistencia, así como, no estará sujeto a cualquier otro control documental de tiempo. Quedando expresamente prohibido al Empleado laborar tiempo extraordinario, días de descanso semanal o días de descanso obligatorios, salvo que exista el consentimiento previo y por escrito de la Empresa.

SEXTA. DÍAS DE DESCANSO.

1. El Empleado gozara de un día de descanso semanal este será señalado por la Empresa conforme a las necesidades del trabajo.
2. La Empresa podrá distribuir la jornada de trabajo de tal forma que se permita al Empleado disfrutar del descanso en sábado o cualquier otra modalidad de distribución de la jornada.
SÉPTIMA. DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS.

1. El Empleado disfrutará de los días de descanso obligatorios establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo o los que eventualmente otorgue la Empresa. Días que se encuentran pagados dentro del salario pactado en la cláusula CUARTA de éste contrato.
2. El Empleado estará obligado a laborar en los días de descanso señalados en el párrafo anterior, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. En estos casos se requerirá la orden por escrito de la Empresa.
OCTAVA. VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL.

1. El Empleado tendrá derecho a disfrutar de los siguientes períodos vacacionales:
Años de servicios y días a disfrutar.
DE UNO A DOS AÑOS: DOS DIAS DE VACACIONES
DE TRES AÑOS DE CUATRO AÑOS: CUATRO DIAS DE VACACIONES

2. La Empresa designará la fecha en que el Empleado disfrutara las vacaciones una vez que se encuentre vencido el año de servicios.
3. El Empleado gozará de una prima vacacional que consistirá en el [25%] del salario que corresponda a los días a disfrutar.
NOVENA. AGUINALDO.

1. El Empleado disfrutara de un aguinaldo anual correspondiente a lo establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el cual se pagara a más tardar el día 20 de diciembre de cada año.
2. En caso de que el Empleado no haya laborado el año completo por incapacidad u otra causa semejante, solo tendrá derecho a la parte proporcional de acuerdo al tiempo efectivamente laborado.

DÉCIMA. CAPACITACIÓN Y PRODUCTIVIDAD.

1. El Empleado se obliga a participar en todos y cada uno de los programas de capacitación, adiestramiento y productividad que se establezcan en el centro de trabajo ya sea en forma activa (impartiendo cursos) o recibiéndolos. Las partes convienen que la capacitación podrá hacerse dentro o fuera de los horarios de trabajo indistintamente. El Empleado deberá asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que forman parte de la capacitación o adiestramiento; deberá atender las indicaciones del personal que imparta la capacitación y cumplir con los programas respectivos; el Empleado deberá presentar los exámenes de aptitud que sean requeridos.
2. El Empleado estará constantemente recibiendo cursos de capacitación para el mejor desempeño de su trabajo y en razón del elevado costo de los mismos, el Empleado se obliga a laborar para la Empresa por lo menos TRES MESES contados a partir de la fecha de conclusión del último curso de capacitación que se le imparta y en caso de que dejara de prestar sus servicios para la Empresa dentro de dicho término, se obliga a reintegrar a la Empresa el costo que estos curso tuvieron.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES ESPECIALES.

1. El Empleado tendrá las obligaciones siguientes:

a. Abstenerse de fumar en todos aquellos lugares que se de atención al público, así como en todos aquellos lugares en donde se encuentre prohibido.
b. El Empleado al ingresar a la Empresa se compromete a dar cumplimiento a todas las políticas y procedimiento proporcionados por la misma.
c. Utilizar exclusivamente los programas de cómputo o software previamente autorizados por la Empresa y conforme a las normas del fabricante o las establecidas por la Empresa en programas propios.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN DEL CONTRATO Y LUGAR DE NOTIFICACIONES.

1. La Empresa podrá dar por rescindido el presente contrato sin responsabilidad alguna para ella, cuando el Empleado incurra en alguna de las causales establecidas por el artículo 47 y 185 de la Ley Federal del Trabajo o incumpla con cualesquiera de las obligaciones especificas que se establecen en las cláusulas DÉCIMA PRIMERA Y DÉCIMA SEGUNDA, las que se consideran como faltas de probidad en razón de la importancia del cumplimiento o realice cualquiera de los actos prohibidos por las políticas, reglamentos o manuales de la Empresa.
2. Por otro lado y en virtud de que el Empleado presta sus servicios de forma personal y subordinada a favor de la Empresa en labores catalogadas por la ley como de confianza, bastará que ésta última tenga por perdida la confianza depositada en el primero para que cumpliendo con las formalidades de Ley se tenga por rescindido el presente Contrato sin responsabilidad alguna.
3. El Empleado manifiesta que su domicilio es el mencionado en la declaración II inciso E) de este contrato. El Empleado solicita a la Empresa que para el caso de que se tome la determinación de rescindir este contrato, el aviso de rescisión le sea comunicado en dicho domicilio, por lo que la notificación que se efectúe en estos términos, producirá los mismos efectos como si se le hubiese dado personalmente.
4. El Empleado se obliga notificar a la Empresa de cualquier cambio del domicilio proporcionado, por lo que mientras no notifique por escrito de dicho cambio, el domicilio señalado será el correcto para hacer cualquier clase de notificación, avisos o comunicados, en especial para los efectos señalados en el párrafo inmediato anterior.
DÉCIMA TERCERA. INTERPRETACIÓN.

1. Las partes convienen en que lo no previsto en el presente contrato se regirá por la Ley Federal del Trabajo y en su caso por la costumbre, el uso y la buena fe.
Leído íntegramente por las partes el presente contrato, lo ratificaron y firmaron de conformidad en MÉXICO DISTRITO FEDERAL a los 27 días del mes de SEPTIEMBRE de 2007.





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LIC. EDGAR AYAX HERRERA VERGARA
REPRESENTATE LEGAL DE LA EMPRESA
PLASTIK PRACTIK S.A. DE C.V.
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SEÑOR JUAN HERNANDEZ AGUILAR
EMPLEADO