¿Cuál es la relación que existe entre la Ética y el Derecho?
La propia definición de estas ciencias, en cuanto a la Ética se puede definir como la ciencia que se encarga del estudio de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir, es decir, todo su campo de acción se encuentra dentro del propio ser de cada persona y como esta se desenvuelve con sus congéneres pero tomando en cuento en todo momento el por qué de cada una de las decisiones que tomó, en base a qué las tomó y cómo fue que el individuo se vio motivado, mientras que el Derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa del hombre frente a la sociedad, del mismo modo, esta rama del saber humano también es una ciencia, sin embargo este será invocado cuando cierta conducta atípica, sea punible ante la autoridad competente y dicha autoridad se basará únicamente en hechos reales y jurídicos para dictar una sentencia, sin tomar en cuenta por así decirlo, los sentimientos, que orillaron al individuo a delinquir o lastimar a la sociedad.
Si bien después de una primera lectura y acercamiento al tema, se puede apreciar claramente que la Ética y el Derecho tienen hondas diferencias, las cuales incluso se nos señalan desde la Facultad en la cual estudiemos y aún cuando numerosos tratadistas del ámbito jurídico señalan que la una no debe de ir de la mano de la otra, no podemos olvidar que el primer gran acercamiento y relación entre estas ciencias es justamente el Ser Humano y de igual manera como el Derecho y la Ética se auxilian en la práctica de potras ciencias o materias cuando se ven rebasados sus campos de acción, se puede establecer que aún cuando las normas jurídicas no son redactadas en base a las normas morales o dogmas, muchos preceptos legales si tienen un origen ético, y como un buen ejemplo puedo citar los 10 diez mandamientos de la religión católica, que dentro del libro del Éxodo, menciona diez reglas esenciales para la convivencia humana, entre los cuales cito textualmente “No matarás, no cometerás adulterio, no hurtarás, no hablarás contra tu prójimo falso testimonio, no codiciarás los bienes ajenos”.
Aún cuando estos preceptos fueron dictados, según cuenta la tradición católica, por el propio Dios a Moisés, cierta parte de ellos ahora se reflejan en muchos cuerpos normativos de distintas naciones las cuales incluso no comparten la misma religión, donde se prohíbe y se castiga el homicidio, el adulterio, el robo e incluso el falso testimonio, así pues, se logra observar como nuevamente tanto Ética como Derecho se relacionan estrechamente.
Sin embargo, considero, es importante resaltar que justamente el Derecho no debe de basarse ciento por ciento, en la norma moral o ética, ya que entonces, más allá de contar con una Constitución Política esta podría ser llamada Constitución Ético Moral Jurídica, y traería consigo pienso yo, cierto problemas, como la desobediencia civil o incluso en querer acatar ciertas leyes por considerarlas que atentan contra nuestra religión o nuestro principios.
Cabe recordar, que aún en la actualidad existen países sobre todo de Medio Oriente, donde el dogma moral y los principios éticos, son utilizados para redactar leyes o constituciones o para abolir lo antes establecido de forma democrática, y como ejemplo podemos citar a los Talibanes, así pues, se observa como en esos estados a lo largo de los años en lugar de haberse establecido la paz y la armonía a la que cualquier ser humano tiene derecho a aspirar, viven hundidos en la guerra a lo largo de varias generaciones.
jueves, 26 de abril de 2012
viernes, 20 de junio de 2008
FORMATO DE QUEJA CIUDADANO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR ANTE JUZGADOS DEL ESTADO DE MEXICO
JUEZ DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE:
PRESENTE.
Nombre y domicilio del promovente (Puede ser el receptor de violencia, su representante o un tercero)
Nombre
Nombre y domicilio del promovente (Puede ser el receptor de violencia, su representante o un tercero)
Nombre
Apellido paterno
Apellido materno
con domicilio particular en:
calle
número
Colonia
con domicilio particular en:
calle
número
Colonia
Población
Municipio
Estado
Con fundamento en los artículos 4.396 y 4.397 del Código Civil del Estado, y 2.345, fracción II, 2.348 Y 2.349 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, solicito el inicio del procedimiento de CONTROVERSIA DE VIOLENCIA FAMILIAR, en contra de _____________________ quien tiene su domicilio en el lugar que más adelante se precisa; a fin de que por sentencia definitiva se determine la forma de reestablecer la paz y el orden familiar, mediante la adopción de las medidas que se consideren pertinentes, conducentes a la integración del grupo familiar conforme a la ley.
Para lo anterior, bajo protesta de decir verdad, manifiesto:
A. Domicilio para oír y recibir notificaciones
calle
número
Estado de México
Colonia
Municipio
Estado
Con fundamento en los artículos 4.396 y 4.397 del Código Civil del Estado, y 2.345, fracción II, 2.348 Y 2.349 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, solicito el inicio del procedimiento de CONTROVERSIA DE VIOLENCIA FAMILIAR, en contra de _____________________ quien tiene su domicilio en el lugar que más adelante se precisa; a fin de que por sentencia definitiva se determine la forma de reestablecer la paz y el orden familiar, mediante la adopción de las medidas que se consideren pertinentes, conducentes a la integración del grupo familiar conforme a la ley.
Para lo anterior, bajo protesta de decir verdad, manifiesto:
A. Domicilio para oír y recibir notificaciones
calle
número
Estado de México
Colonia
Población
Municipio
Estado
Municipio
Estado
B. Persona autorizada para imponerse de autos y constancias
Nombre
Nombre
Apellido paterno
Apellido materno
Número de cedula profesional
C. Datos del receptor de violencia
Nombre
C. Datos del receptor de violencia
Nombre
Apellido paterno
Apellido materno
Sexo
Sexo
Nacionalidad
Edad
Estado civil
Estado civil
Ocupación
con domicilio particular en:
calle
número
Colonia
con domicilio particular en:
calle
número
Colonia
Población
Municipio
Estado
Municipio
Estado
D. Datos del generador de violencia
Nombre
Apellido paterno
Apellido materno
Sexo
Nacionalidad
Edad
Estado civil
Ocupación
Con domicilio particular
calle
número
Colonia
Sexo
Nacionalidad
Edad
Estado civil
Ocupación
Con domicilio particular
calle
número
Colonia
Población
Municipio
Estado
Lugar de trabajo
Nombre de la empresa o lugar de trabajo
Domicilio laboral
E. Relación entre el receptor y la persona denunciada
Vínculo o relación que existe entre el receptor y el generador de la violencia
F. Medidas de protección que se solicita se dicten por sentencia definitiva
1.
2.
3.
G. La queja se apoya en lo siguientes
H E C H O S
Narración sucinta de los hechos con la expresión de circunstancias de lugar, tiempo y modo.
M E D I O S D E P R U E B A
H. Con apoyo en los artículos 1.265 y 2.349 fracción VIII del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, ofrezco como medios de prueba:
Municipio
Estado
Lugar de trabajo
Nombre de la empresa o lugar de trabajo
Domicilio laboral
E. Relación entre el receptor y la persona denunciada
Vínculo o relación que existe entre el receptor y el generador de la violencia
F. Medidas de protección que se solicita se dicten por sentencia definitiva
1.
2.
3.
G. La queja se apoya en lo siguientes
H E C H O S
Narración sucinta de los hechos con la expresión de circunstancias de lugar, tiempo y modo.
M E D I O S D E P R U E B A
H. Con apoyo en los artículos 1.265 y 2.349 fracción VIII del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, ofrezco como medios de prueba:
MEDIDAS DE PROTECCIÓN PROVISIONALES
I. Conforme al artículo 2.355 del Código de Procedimientos Civiles del Estado y lo expresado en el capítulo de hechos, al exigir urgencia, pido que se dicten las siguientes medidas de protección.
1.
2.
3.
J. Documentos que se anexan
Adjunto a este formato los siguientes documentos, que a su vez ofrezco como prueba
1. Copia simple de este escrito y de sus anexos para traslado
2.
3.
Por lo anteriormente expuesto, a Usted C. Juez, pido:
PRIMERO. Acordar favorablemente las medidas provisionales que se solicitan.
SEGUNDO. Emplazar al demandado en el domicilio que se indica.
TERCERO. En su oportunidad, emitir sentencia definitiva en la que se determine la forma de reestablecer la paz y el orden familiar, mediante las medidas de protección que la ley señala.
P R O T E S T O L O N E C E S A R I O
______________________________
Lugar y fecha
_______________________________
Nombre, apellidos y firma del promovente
_______________________________
Abogado patrono
Nombre, apellidos, firma y número de cedula profesional del abogado patrono
Lugar y fecha
_______________________________
Nombre, apellidos y firma del promovente
_______________________________
Abogado patrono
Nombre, apellidos, firma y número de cedula profesional del abogado patrono
- En cada caso, se valorará solicitar medidas de protección de carácter provisional;
- De ser necesario, utilizar hojas anexas; y
- De no contar con abogado, solicitar la accesoria de las instituciones de asistencia jurídica.
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ENTREVISTA REALIZADA AL MINISTRO GONGORA PIMENTEL POR EL UNIVERSAL SOBRE ACCION DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO
Hay casos que se justifican
GENARO GÓNGORA PIMENTEL
El Universal
Jueves 11 de octubre de 2007
En las acciones de inconstitucionalidad acumuladas 11/2004 y 12/2004, resueltas en sesiones de 21, 24 y 25 de septiembre pasado, se impugnó el Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero de 2004, a través del cual se adicionaron, entre otros, los artículos 737 A al 737 L del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que regulan la acción de nulidad de juicio concluido.
En ese asunto sostuve que el principio de cosa juzgada que deriva del debido proceso no es absoluto, por lo cual la acción de nulidad analizada debe estimarse procedente en ciertos casos excepcionales. Mi postura, en esencia, descansó sobre la base de que una sentencia, como todo acto humano, puede ser errática o injusta, y que las causas de ello pueden escapar al ámbito de las partes o del propio juzgador. Ante esa posibilidad, los sistemas legales procuran crear recursos, instancias y, en general, opciones procesales, en algunas ocasiones a disposición de las partes y, en otras, al alcance del juzgador o de terceros, para buscar que las sentencias logren la mayor coincidencia posible, entre la verdad legal que establecen y la veracidad de los hechos sobre los que se emite el juzgamiento.
A efecto de lograr la eficacia de las garantías vinculadas con la justicia, el Estado debe ofrecer a los gobernados, medios aptos para resolver sus conflictos, con la infraestructura legal y humana que lo permitan.
Desde mi perspectiva, negar toda posibilidad de mutabilidad de la cosa juzgada, en aras de la certeza jurídica, implica excluir de un examen de equilibrio y proporcionalidad, un valor de orden también constitucional, como es la justicia; de la misma manera, admitir abierta e indiscriminadamente la mutabilidad de la sentencias diluye la seguridad jurídica, lograda mediante la consecución de los juicios. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no admite, de inicio, excluir a uno u otro principio, pues son de igual jerarquía y ninguno puede considerarse como valor absoluto.
Si bien es cierto que a través del sistema jurídico debe buscarse proveer de certeza a los litigantes, de modo tal que la actividad jurisdiccional se desarrolle una sola vez y culmine con una sentencia definitiva y firme, también lo es que debe consentirse, en casos excepcionales, la impugnación de la cosa juzgada, lo cual justifica que se abra una nueva relación procesal respecto de una cuestión jurídica que ya estaba juzgada y cuyas etapas procesales se encontraban definitivamente cerradas; de ahí que la impugnación de la cosa juzgada sea racional, pues su autoridad no es absoluta, sino que se establece por razones de oportunidad y utilidad, las cuales podrían también por excepción justificar su sacrificio, en aras de dotar de eficacia a la garantía de acceso efectivo a la jurisdicción, así como para evitar el desorden y el mayor daño que podría derivarse de la conservación de una sentencia que, como acto jurídico, contenga algún vicio de nulidad que la torne ilegal.
De ahí que, en mi opinión, por más loables que sean los principios que inspiran la inmutabilidad de las sentencias, éstos no son absolutos, pues deben ceder frente a la necesidad de garantizar otros de origen también constitucional. Considero que la preclusión que deriva del juzgamiento formal tiene límites generales, los cuales se basan en que la decisión que derive de un proceso que no estuvo dotado de ciertas garantías elementales de justicia, no puede convertirse en inmutable.
Mi propuesta por tanto, consistió en que debía juzgarse a la luz de la Constitución Federal, si al incorporar la acción de nulidad de juicio concluido al derecho positivo del Distrito Federal, el legislador local logró mantener el equilibrio racional entre diversos principios constitucionales o si, en ciertos casos, optó por privilegiar algún derecho fundamental sobre otro, sin que existiera justificación para ello o, en todo caso, si esa manera de proceder es aceptable desde la perspectiva constitucional; todo lo cual debía juzgarse mediante el juicio de ponderación de principios atinente. En mi opinión, la acción de nulidad de juicio concluido implica un conjunto de formalidades dotadas de contenido sustancial, a través de las cuales habrá de sacrificarse la seguridad y certeza formales, en aras de obtener la justicia material, cuya procedencia puede admitirse sólo en casos excepcionales, para que pueda mantenerse el equilibrio razonable entre principios constitucionales de igual jerarquía.
Al examinar en forma específica las hipótesis de procedencia de la acción de nulidad de juicio concluido, previstas en el artículo 737 A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en mi opinión debían estimarse constitucionales los supuestos en que la acción es procedente: cuando se haya fallado en base a pruebas reconocidas o declaradas de cualquier modo falsas con posterioridad a la resolución, o que la parte vencida ignoraba que se habían reconocido o declarado como tales antes de la sentencia; así como cuando exista colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes litigantes, en el juicio cuya nulidad se pide, en perjuicio de tercero. En congruencia con ello, deben ser sujetos legitimados para ejercer la acción de mérito, tanto las partes en el juicio concluido como los terceros a quienes la resolución haya perjudicado. Ello, porque en tales supuestos considero que está plenamente justificado trastocar la certeza y seguridad jurídicas logradas con la cosa juzgada, en aras del valor fundamental de acceso a la justicia.
GENARO GÓNGORA PIMENTEL
El Universal
Jueves 11 de octubre de 2007
En las acciones de inconstitucionalidad acumuladas 11/2004 y 12/2004, resueltas en sesiones de 21, 24 y 25 de septiembre pasado, se impugnó el Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero de 2004, a través del cual se adicionaron, entre otros, los artículos 737 A al 737 L del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que regulan la acción de nulidad de juicio concluido.
En ese asunto sostuve que el principio de cosa juzgada que deriva del debido proceso no es absoluto, por lo cual la acción de nulidad analizada debe estimarse procedente en ciertos casos excepcionales. Mi postura, en esencia, descansó sobre la base de que una sentencia, como todo acto humano, puede ser errática o injusta, y que las causas de ello pueden escapar al ámbito de las partes o del propio juzgador. Ante esa posibilidad, los sistemas legales procuran crear recursos, instancias y, en general, opciones procesales, en algunas ocasiones a disposición de las partes y, en otras, al alcance del juzgador o de terceros, para buscar que las sentencias logren la mayor coincidencia posible, entre la verdad legal que establecen y la veracidad de los hechos sobre los que se emite el juzgamiento.
A efecto de lograr la eficacia de las garantías vinculadas con la justicia, el Estado debe ofrecer a los gobernados, medios aptos para resolver sus conflictos, con la infraestructura legal y humana que lo permitan.
Desde mi perspectiva, negar toda posibilidad de mutabilidad de la cosa juzgada, en aras de la certeza jurídica, implica excluir de un examen de equilibrio y proporcionalidad, un valor de orden también constitucional, como es la justicia; de la misma manera, admitir abierta e indiscriminadamente la mutabilidad de la sentencias diluye la seguridad jurídica, lograda mediante la consecución de los juicios. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no admite, de inicio, excluir a uno u otro principio, pues son de igual jerarquía y ninguno puede considerarse como valor absoluto.
Si bien es cierto que a través del sistema jurídico debe buscarse proveer de certeza a los litigantes, de modo tal que la actividad jurisdiccional se desarrolle una sola vez y culmine con una sentencia definitiva y firme, también lo es que debe consentirse, en casos excepcionales, la impugnación de la cosa juzgada, lo cual justifica que se abra una nueva relación procesal respecto de una cuestión jurídica que ya estaba juzgada y cuyas etapas procesales se encontraban definitivamente cerradas; de ahí que la impugnación de la cosa juzgada sea racional, pues su autoridad no es absoluta, sino que se establece por razones de oportunidad y utilidad, las cuales podrían también por excepción justificar su sacrificio, en aras de dotar de eficacia a la garantía de acceso efectivo a la jurisdicción, así como para evitar el desorden y el mayor daño que podría derivarse de la conservación de una sentencia que, como acto jurídico, contenga algún vicio de nulidad que la torne ilegal.
De ahí que, en mi opinión, por más loables que sean los principios que inspiran la inmutabilidad de las sentencias, éstos no son absolutos, pues deben ceder frente a la necesidad de garantizar otros de origen también constitucional. Considero que la preclusión que deriva del juzgamiento formal tiene límites generales, los cuales se basan en que la decisión que derive de un proceso que no estuvo dotado de ciertas garantías elementales de justicia, no puede convertirse en inmutable.
Mi propuesta por tanto, consistió en que debía juzgarse a la luz de la Constitución Federal, si al incorporar la acción de nulidad de juicio concluido al derecho positivo del Distrito Federal, el legislador local logró mantener el equilibrio racional entre diversos principios constitucionales o si, en ciertos casos, optó por privilegiar algún derecho fundamental sobre otro, sin que existiera justificación para ello o, en todo caso, si esa manera de proceder es aceptable desde la perspectiva constitucional; todo lo cual debía juzgarse mediante el juicio de ponderación de principios atinente. En mi opinión, la acción de nulidad de juicio concluido implica un conjunto de formalidades dotadas de contenido sustancial, a través de las cuales habrá de sacrificarse la seguridad y certeza formales, en aras de obtener la justicia material, cuya procedencia puede admitirse sólo en casos excepcionales, para que pueda mantenerse el equilibrio razonable entre principios constitucionales de igual jerarquía.
Al examinar en forma específica las hipótesis de procedencia de la acción de nulidad de juicio concluido, previstas en el artículo 737 A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en mi opinión debían estimarse constitucionales los supuestos en que la acción es procedente: cuando se haya fallado en base a pruebas reconocidas o declaradas de cualquier modo falsas con posterioridad a la resolución, o que la parte vencida ignoraba que se habían reconocido o declarado como tales antes de la sentencia; así como cuando exista colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes litigantes, en el juicio cuya nulidad se pide, en perjuicio de tercero. En congruencia con ello, deben ser sujetos legitimados para ejercer la acción de mérito, tanto las partes en el juicio concluido como los terceros a quienes la resolución haya perjudicado. Ello, porque en tales supuestos considero que está plenamente justificado trastocar la certeza y seguridad jurídicas logradas con la cosa juzgada, en aras del valor fundamental de acceso a la justicia.
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