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viernes, 20 de junio de 2008

FORMATO DE QUEJA CIUDADANO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR ANTE JUZGADOS DEL ESTADO DE MEXICO


JUEZ DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE:
PRESENTE.

Nombre y domicilio del promovente (Puede ser el receptor de violencia, su representante o un tercero)

Nombre
Apellido paterno
Apellido materno

con domicilio particular en:

calle
número
Colonia
Población
Municipio
Estado

Con fundamento en los artículos 4.396 y 4.397 del Código Civil del Estado, y 2.345, fracción II, 2.348 Y 2.349 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, solicito el inicio del procedimiento de CONTROVERSIA DE VIOLENCIA FAMILIAR, en contra de _____________________ quien tiene su domicilio en el lugar que más adelante se precisa; a fin de que por sentencia definitiva se determine la forma de reestablecer la paz y el orden familiar, mediante la adopción de las medidas que se consideren pertinentes, conducentes a la integración del grupo familiar conforme a la ley.

Para lo anterior, bajo protesta de decir verdad, manifiesto:

A. Domicilio para oír y recibir notificaciones

calle
número
Estado de México
Colonia
Población
Municipio
Estado
B. Persona autorizada para imponerse de autos y constancias

Nombre
Apellido paterno
Apellido materno
Número de cedula profesional

C. Datos del receptor de violencia

Nombre
Apellido paterno
Apellido materno
Sexo
Nacionalidad
Edad
Estado civil
Ocupación

con domicilio particular en:

calle
número
Colonia
Población
Municipio
Estado
D. Datos del generador de violencia
Nombre
Apellido paterno
Apellido materno
Sexo
Nacionalidad
Edad
Estado civil
Ocupación
Con domicilio particular
calle
número
Colonia
Población
Municipio
Estado
Lugar de trabajo

Nombre de la empresa o lugar de trabajo

Domicilio laboral

E. Relación entre el receptor y la persona denunciada

Vínculo o relación que existe entre el receptor y el generador de la violencia

F. Medidas de protección que se solicita se dicten por sentencia definitiva

1.

2.

3.

G. La queja se apoya en lo siguientes

H E C H O S

Narración sucinta de los hechos con la expresión de circunstancias de lugar, tiempo y modo.





M E D I O S D E P R U E B A

H. Con apoyo en los artículos 1.265 y 2.349 fracción VIII del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, ofrezco como medios de prueba:




MEDIDAS DE PROTECCIÓN PROVISIONALES

I. Conforme al artículo 2.355 del Código de Procedimientos Civiles del Estado y lo expresado en el capítulo de hechos, al exigir urgencia, pido que se dicten las siguientes medidas de protección.

1.

2.

3.


J. Documentos que se anexan
Adjunto a este formato los siguientes documentos, que a su vez ofrezco como prueba

1. Copia simple de este escrito y de sus anexos para traslado
2.
3.


Por lo anteriormente expuesto, a Usted C. Juez, pido:
PRIMERO. Acordar favorablemente las medidas provisionales que se solicitan.
SEGUNDO. Emplazar al demandado en el domicilio que se indica.
TERCERO. En su oportunidad, emitir sentencia definitiva en la que se determine la forma de reestablecer la paz y el orden familiar, mediante las medidas de protección que la ley señala.


P R O T E S T O L O N E C E S A R I O

______________________________
Lugar y fecha





_______________________________
Nombre, apellidos y firma del promovente



_______________________________
Abogado patrono
Nombre, apellidos, firma y número de cedula profesional del abogado patrono




- En cada caso, se valorará solicitar medidas de protección de carácter provisional;
- De ser necesario, utilizar hojas anexas; y
- De no contar con abogado, solicitar la accesoria de las instituciones de asistencia jurídica.

LATINISMOS

Abusus non est usus, sed corruptela (El abuso no es uso, sino corruptela)

Accessorium sequitur principales. (Lo accesorio sigue la suerte de lo principal)

Actio est ius persequendi iudicio, quod sibi debetur (Acción es el derecho de perseguir en juicio lo que se nos debe)

Actio in personam (Acción personal)

Actio in rem scripta (Acción real)

Actio semel extincta non reviviscit (La acción extinguida no revive)

Actore non probante, reus absolvitur (Si el actor no prueba, el reo es absuelto)

Actori incumbis onu probandi (El actor tiene la carga de la prueba)

Actus me invito pactus, non es meus actus (Lo que hice en contra de mi voluntad, no es obra mía)

Ad cautelam (Por precaución)

Ad impossibilia nemo tenetur (Nadie esta obligado a realizar lo imposible)

Ad maiori, ad minus (Quien puede lo más, puede lo menos)

Bis de eadem re ne sit actio (No se repita la acción por un mismo asunto)

Bona fides semper prae sumitur nissi mala adesse probetur (La buena fe siempre se presume, si la mala fe no se prueba)

Bonum commune praeminet bono singulari unius personae (El bien común supera el bien particular)

DEMANDA LABORAL

Xxxxxxxx

VS.

AERONAUTICA MEXUSA S.A. DE C.V.


DEMANDA LABORAL SOBRE
LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.


H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE LA FEDERAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E.

Xxxxxxxxxxxxxxxx, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en AVENIDA INSURGENTE SUR # 731, DESPACHO 501 COLONIA HIPÓDROMO LA CONDESA, CÓDIGO POSTAL 06520 EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, así mismo por medio de CARTA PODER (ANEXO 1) autorizo al Licenciado en Derecho xxxxxxxxxxx, con cédula profesional número 2200872, expedida por la Secretaría de Educación Pública por medio de la Dirección General de Profesiones, para el ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho, a quien otorgo poder en los términos más amplios para que en mi nombre y representación, continúe en todas y cada una de sus etapas del procedimiento especial, en los términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, ante este H. Tribunal, respetuosamente comparezco a exponer:

Que por medio del presente escrito vengo a solicitar solidaria y subsidiariamente a todos y cada uno de los demandados por haberse beneficiado directamente de los servicios del actor, con fundamento en los artículos 28, fracción III y 892 de la Ley Federal del Trabajo.

I. AERONAUTICA MEXUSA S.A. DE C.V., con domicilio en México en Calzada de San Juan de Aragón #530, Colonia San Juan de Aragón, Delegación Gustavo A. Madero, en México, Distrito Federal.

II. REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA AERONAUTICA MEXUSA S.A. DE C.V., con domicilio en Av. Insurgentes Norte #216 Colonia Santa Martha la Rivera, en México Distrito Federal.
III. JEFE DE PERSONAL DE LA EMPRESA AERONAUTICA MEXUSA S.A. DE C.V., Miguel Ramírez Moncayo, con domicilio en México en Calzada de San Juan de Aragón #530, Colonia San Juan de Aragón, Delegación Gustavo A. Madero, en México, Distrito Federal.
IV. Y/o de quien resulte responsable y/o propietario de la unidad económica para la que laboró el actor, con domicilio en México en Calzada San Juan de Aragón #530, Colonia San Juan de Aragón, Delegación Gustavo A. Madero, en México Distrito Federal, donde pueden ser notificados y emplazados los demandados, cuya actividad principal es la CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE SOBRECARGO.

El cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

1. El cumplimiento y revisión forzosa del contrato individual de trabajo celebrado entre el que suscribe y la hoy demandada empresa en los términos y condiciones pactados, con los beneficios y prerrogativas de carácter social y económico que recaigan a mi categoría y de la misma manera los beneficios escalafonarios a los que tengo derecho.
2. El pago de los salario a razón de trescientos cincuenta y un dólares americanos por cada día que se prolongue el proceso.
3. El pago y reembolso de los gastos erogados en transporte, hospedaje y alimentos que de la suscrita, durante el tiempo que se prolongue el proceso hasta dictarse el laudo correspondiente.
4. El pago de los bonos de puntualidad, la prima dominical, la prima vacacional, así como el seguro para el trabajador que se estipulaban de la siguiente manera en el contrato, bono de puntualidad a razón de un día de salario mínimo por cada semana que no se tuviera ninguna ausencia, la prima dominical a razón del cincuenta por ciento más del salario semanal a favor del trabajador, la prima dominical a razón de diez días de goce de sueldo y descanso para el trabajador, así mismo el seguro de trabajo a razón de la cantidad de dos millones de dólares para gastos mayores y de quinientos mil dólares para gastos de traslados y hospitalización.
5. Se absuelva de aquellas posibles faltas por motivo de la litis planteada ante esta H. Junta.
6. El cómputo como parte efectiva de mi antigüedad de todo el tiempo que permanezca separado del trabajo por causa imputable a los demandados, para todos los efectos legales y contractuales respectivos.
7. Las demás que se mencionan y reclaman de manera expresa o implícita en el cuerpo de la presente.

Las prestaciones vertidas tienen su fundamento en los siguientes:


H E C H O S

I. La hoy actora fue contratado por AERONAUTICA MEXUSA S.A. DE C.V. con fecha 15 de enero de 1971, en su domicilio antes señalado en la Ciudad de México.
II. La actora al servicio de todos y cada uno de los demandados siempre desempeñó las labores inherentes a su cargo con la disciplina, esmero y honradez necesarias, hasta la fecha en que las condiciones, fuente del contrato entre las partes cambiaron de manera unilateral, inesperada y de mala fe.
III. A la fecha la actora recibía un salario diario de trescientos cincuenta y un dólares americanos, por cada vuelo que la actora cubría, a lo que se sumaba el bono de puntualidad, la prima dominical y cuando correspondía la prima vacacional.
IV. Siendo aproximadamente las trece horas del día diez de noviembre del año en curso, en vuelo de rutina número AT6383-A de la Ciudad de los Ángeles a la Ciudad de Miami, fui avisada por el Agente de Cargo John Smith, por medio de una copia simple, que las condiciones y clausulas del contrato individual de trabajo habían sufrido modificaciones por parte de la empresa AERONAUTICA MEXUSA S.A. DE C.V.; ordenadas por las Oficinas Centrales ubicadas en la Ciudad de México.
V. El día catorce de noviembre del año dos mil siete, me puse en contacto telefónico con Oficinas Centrales ubicadas en la Ciudad de México, donde se me indicó que las condiciones laborales sobre bono de puntualidad, prima dominical, prima vacacional y seguro de empleo, habían cambiado, argumentando que debido a cambios estructurales era imposible continuar con dichos pagos, por lo que se verían disminuidos.
VI. El día dieciséis de noviembre del año dos mil siete siendo aproximadamente las diez horas, me presente personalmente en Oficinas Centrales ubicados en la Ciudad de México, donde me entreviste con el Jefe de Personal de la empresa el señor Miguel Ramírez Moncayo, donde me explico que los cambios al contrato individual de trabajo habían cambiado debido a que la empresa necesitaba reconsolidarse económicamente, cuando le señale que dichos cambios no podían hacerse de mane unilateral, el Jefe de Departamento me dijo que él no podía hacer nada para cambiarlo, que las nuevas políticas de la empresa obligaban al cambio, y me pidió que por favor me retirara de su oficina y que lo le hiciera perder el tiempo.
VII. El día diecisiete de noviembre del año dos mil siete siendo aproximadamente las doce horas, trate de entrevistarme con el Gerente General de la empresa, sin embargo, nunca fui recibida por lo que siendo aproximadamente las diecinueve horas me retire de la sala de espera contigua a su oficina.
VIII. Los demandados serán responsables de que la actora no disfrute de ascensos temporales o definitivos a puestos superiores que pudieran ocurrir durante el tiempo de su separación, por lo que les demando el pago de diferencias de salarios que pudiese dejar de percibir por ascensos temporales o definitivos que hubiese disfrutado de no haberme separado del trabajo.
IX. Los demandados deberán ser condenados a mantener los beneficios y prerrogativas de carácter médico asistencial y de gastos médicos que disfrutaba el actor como su trabajador, por lo que deben ser considerados responsables de las cantidades de dinero que tenga que erogar por tales conceptos, y en consecuencia, deberán ser condenados al pago de todas las sumas de dinero que me vea precisado a erogar por gastos médicos, medicinas, hospitalización, prótesis, etcétera, que llegase a necesitar durante el tiempo de la separación, o de sus dependientes económicos y familiares.
X. Siendo imputable a los demandados la separación del actor de su empleo, deberá computarse como tiempo efectivo de antigüedad al servicio de ellos todo el tiempo que permanezca separado de su trabajo, por lo que demando que en el Laudo condenatorio que se dicte se establezca que forma parte de su antigüedad todo el tiempo que laboró para los demandados.

La presente demanda se funda en los preceptos siguientes;

D E R E C H O

En cuanto al fondo resultan aplicables los artículos 123 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 Fracción III, 892, 893, 894, 895, 897, 899, 900, 901, 904, 905, 906 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, que nos favorezcan.

P O R L O E X P U E S T O

A esta H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, atentamente pido se sirva;

Primero. Tenerme por presentada el presente escrito, demandando de las personas que se señalan como responsables, y/o quien resulte propietario o responsable de la unidad económica en la que laboré, el pago y cumplimiento de las prestaciones que se reclaman, admitiendo la misma en sus términos.

Segundo. Tenerme por señalado el domicilio que para oír y recibir notificaciones preciso y reconocer la personalidad a los mandatarios designados.

Tercero. Señalar día y hora para la celebración de la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

Cuarto. Previa sustanciación del procedimiento, dictar Laudo condenando a los demandados al pago de todas las prestaciones reclamadas.


PROTESTO LO NECESARIO


MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2007




________________________________
Xxxxxxxxxxxxxx







________________________________
LIC. Xxxxxxxxxxxxx
CÉDULA PROFESIONAL 2200872

viernes, 11 de mayo de 2007

ESCRITO INICIAL DE CONCURSO MERCANTIL

LA SIRENA S.A. DE C.V.
VS.
LA GAITA S.A. DE C.V.
Y/O
CARLOS GOMEZ,
LUIS GOMEZ
ANTONIO GOMEZ,

CONCURSO MERCANTIL.
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
.


C. JUEZ DE DE DISTRITO CON SEDE EN NAUCALPAN DE JUÁREZ
ESTADO DE MEXICO
EN TURNO.
P R E S E N T E

EDGAR AYAX HERRERA VERGARA, con cédula profesional número 2200872, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública para el ejercicio de la Profesión de Licenciado en Derecho, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA LA SIRENA S.A. DE C.V., persona jurídico colectiva, que se acredita con la copia certificada del Acta Constitutiva de la empresa, número 1,389 (mil trescientos ochenta y nueve) otorgada ante la fe del Notario Público número 11 (once) del Distrito de Tlanepantla, Estado de México, que al presente se acompaña como ANEXO 1, promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, imponerse de los autos y recoger toda clase de documentos y valores en el presente asunto, el ubicado en la Calle Allende número setecientos treinta y uno, despachos quinientos uno y quinientos dos, Colonia San Juanito, Código Postal 56170, en la Ciudad de Texcoco, Estado de México, ante Usted respetuosamente comparezco a exponer:

Que vengo ante Usted, a solicitar SE DECLARE EN CONCURSO MERCANTIL a la empresa denominada LA GAITA S.A. DE C.V. administrada y representada indistintamente por los señores CARLOS GOMEZ, LUIS GOMEZ Y ANTONIO GOMEZ, con domicilio en la CALLE JUÁREZ SUR, NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, COLONIA CENTRO, CÓDIGO POSTAL 56100, EN LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO. Al tenor de los siguientes hechos:

H E C H O S

I. El día 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 la empresa denominada la GAITA S.A. DE C.V. suscribió por medio del señor CARLOS GOMEZ, el cual se ostento como accionista mayoritario de dicha empresa, UN TÍTULO DE CRÉDITO EXIGIBLE (PAGARÉ) (ANEXO 2) a favor de mi representado, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 300,000.00) mismo que A LA FECHA NO A SIDO LIQUIDADO.

II. El día 24 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO mi representado por medio del Señor JUAN MANUEL ORTEGA accionista mayoritario de la Empresa LA SIRENA S.A. DE C.V. se reunió con LA JUNTA DE ACCIONISTAS, en las propias instalaciones de la Empresa LA GAITA S.A. DE C.V., en la cual se encontraban presentes los SEÑORES CARLOS GOMEZ, LUIS GOMEZ y ANTONIO GOMEZ, donde se le expuso la SITUACIÓN ECONÓMICA ADVERSA de dicha empresa, solicitándole personalmente una extensión de dicho PAGARÉ, para que éste fuera cubierto en su totalidad el día 15 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, aceptando dicha solicitud y ESTABLECIENDO UN CONVENIO (ANEXO 3) entre las partes, para cubrir dicha cantidad, facilitándoles así mismo, el numero de cuenta bancaria siento veintitrés guión cuatrocientos cincuenta y seis guión setecientos ochenta y nueve (123-456-789) DE LA INSITUTCIÓN BANCARIA BANAMEX, para realizar dicho pago.

III. El día 16 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO mi representado contactó vía telefónica al señor CARLOS GOMEZ, para solicitarle que realizara el depósito bancario correspondiente a la cuenta bancaria antes mencionada, manifestándole éste, que dicho depósito ya había sido realizado anteriormente el día 15 DE MARZO, y que contaba con el recibo respectivo para comprobarlo, por lo que LA SIRENA S.A. de C.V. contacto a las oficinas de BANAMEX para solicitar información de los depósitos realizados en el mes de marzo (ANEXO 4), pudiendo constatar que dicho depósito no existía.

IV. El día 17 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO se trató nuevamente de establecer comunicación con el SEÑOR CARLOS GOMEZ sin embargo este no contesto en sus oficinas.

V. El día 21 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO por medio del Señor JUAN MANUEL ORTEGA la Empresa LA SIRENA S.A. de C.V. se dirigió a las instalaciones de la Empresa LA GAITA S.A. DE C.V. en el domicilio antes señalado, donde pudo constatar que tanto las oficinas como las instalaciones se encontraban cerradas en su totalidad y no brindaban ningún tipo de servicio.

VI. El día 29 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO por medio del Señor JUAN MANUEL ORTEGA se presentó ante el SEÑOR ANTONIO GOMEZ en su domicilio particular ubicado en Avenida Las Palmas, número noventa, Colonia San Jerónimo, Código Postal 56230, Texcoco, Estado de México, para solicitarle el cumplimiento del pago, a lo que éste último se negó, alegando no tener la solvencia económica para realizarlo, además de mencionarle, que existían algunos otros acreedores a los cuales de les iba a cubrir sus créditos antes que a él.

VII. El día 28 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO la empresa pudo contactar a un acreedor más, la EMPRESA DOMECQ S.A., por medio de su apoderado legal LIC. MARIO FRANCISCO FLORES GONZALEZ, el cual le externo la situación en la que se encontraba, con un titulo de crédito firmado a su favor por la cantidad de SEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 600,000.00) el cual no había sido cubierto desde el mes de octubre del año 2006, y sabía de la existencia de por lo menos otros tres acreedores que se encontraban en la misma situación.

D E R E C H O

Se invocan a favor de la EMPRESA LA SIRENA S.A. DE C.V. los siguientes preceptos jurídicos:

ARTÍCULO 7; 9; 10 FRACCIÓN I; 11 FRACCIONES I, II, III, IV, V, VII; 17; 21, 22, FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI; 23, FRACCIONES I, II, III; 25 Y 26 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, LOS ARTÍCULOS 1168 Y 1174 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y LOS ARTÍCULOS 170, 171, 172, 173 Y 174 DE LA LEY DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÈDITO, y demás artículos aplicables en materia mercantil que nos beneficien.

P R U E B A S

PRIMERA. PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en copia certificada del título de crédito, el cual se anexa al escrito inicial de demanda.
SEGUNDA. PRUEBA PRESUNCIONAL. En su doble aspecto, legal y humana. En todo aquello que favorezca a nuestros intereses.

E M P L A Z A M I E N T O

Los demandados, pueden ser emplazados al presente concurso en los siguientes domicilios:

LA EMPRESA LA GAITA S.A. DE C.V., en el domicilio Calle Juárez Sur, número trescientos noventa y nueve, Colonia Centro, Código Postal 56100, en la Ciudad de Texcoco, Estado de México.
EL SEÑOR ANTONIO GOMEZ en el domicilio Avenida Las Palmas, número noventa, Colonia San Jerónimo, Código Postal 56230, Texcoco, Estado de México,
Por lo expuesto y fundado a Usted C. Juez de Distrito, atentamente pido se sirva:


PRIMERO. Tenerme por presentando con la personalidad de acreedor que acredito, en los términos de este escrito, documentos y copias simples que acompaño.

SEGUNDO
. El pago de gastos y costas que se originen de dicho concurso.

TERCERO. Dictar auto que admita a trámite el concurso mercantil en contra de la Empresa LA GAITA S.A. DE C.V.,

CUARTO.
Se le embarguen bienes de su propiedad a la EMPRESA LA GAITA S.A. DE C.V. así como a los SEÑORES CARLOS, LUIS y ANTONIO todos de apellido GOMEZ, suficientes para garantizar lo reclamado, autorizando el auxilio de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras solo para el caso de ser necesario. Ordenando se deje dichos bienes en depósito de la persona que oportunamente designe su Señoría.

QUINTO. Se le pida al señor Antonio Gómez los domicilios ciertos de sus socios, así mismo que presente el Acta Constitutiva del Empresa La Gaita S.A. para acreditar su nombramiento como socio.

SEXTO. Se suspenda cualquier tipo de embargo en contra de los bienes de la empresa demandada.

SEPTIMO. Se le notifique en tiempo y forma según lo establecido en la ley, a la empresa demandada para que manifieste lo que a su derecho convenga.

OCTAVO. Se le solicite a la empresa demandada los estados financieros de los últimos tres años fiscales.

NOVENO. Se le solicite a la empresa demanda una lista preliminar con los nombres y los montos de sus acreedores.

DECIMO. Solicito se designe visitador, conciliador e interventores y en su caso síndico, en términos de los artículos 74, 75 segundo párrafo, 77, y 81 de la Ley de Concursos Mercantiles, en relación a la administración de la empresa demandada, así como la administración de la masa concursal.

DECIMO PRIMERO. En su oportunidad, dictar la quiebra de la Empresa LA GAITA S.A. DE C.V., para llevar acabo el pago de créditos, y en su caso, hacer trance y remate de los bienes embargados, pagando con su producto a la parte actora.


PROTESTO LO NECESARIO




TEXCOCO, MÉXICO A VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE

___________________________________________________
LICENCIADO EN DERECHO EDGAR AYAX HERRERA VERGARA

jueves, 5 de abril de 2007

OPINION SOBRE LA LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA

Como se menciona en el título de este trabajo de investigación, abordare a mi juicio las principales repercusiones y a su vez, los más significativos aciertos que esta nueva ley denominada “Ley de Sociedad de Convivencia” provoca en nuestro entorno, tomando en cuenta, primordialmente dos ámbitos, el social y el jurídico; además de tomar en cuenta, como eje principal de esta opinión el concepto de familia, y como éste núcleo fundamental de la sociedad mexicana puede verse afectado por la aplicación de esta ley.

Se debe de entender por principio, lo delicado del tema, evitar en todo momento el pronunciamiento personal en contra de la voluntad de las personas, evitar caer en la discriminación o descalificación de una opinión personal, el de respetar la pluralidad y los derechos ajenos, todo esto en el marco de una mejor convivencia social.

Mucho se ha hablado, sobre las ventajas y la certeza jurídica que ésta ley otorga, a los individuos que deciden hacer uso de ella, de la insuficiencia que tenía un segmento de la misma sociedad, para hacer valer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, incluso el de proteger y en cierto momento generar derechos sucesorios a personas que no estaban contempladas como herederos legítimos, por lo que se da la seguridad patrimonial; se hablaba de que la sociedad mexicana tenía que alcanzar una nueva evolución en su forma de ver, tratar y pensar sobre las personas del mismo sexo, que por propia voluntad y en uso de su derecho, formalizaran su unión ante las autoridades correspondientes, se hablaba incluso, de abolir todos aquellos mitos y tabúes que la sociedad mexicana en su conjunto ha hecho en muchos casos su estilo de vida, el de evitar cualquier indicio de discriminación por la preferencia sexual.

Pero aún con todas estas ventajas, se podrían plantear los siguientes cuestionamientos, ¿cuál es la repercusión que esta ley provoca cuando choca con la esfera familiar?, ¿Cómo define la sociedad en general a la familia?, ¿Cómo es que las leyes protegen a este núcleo fundamental? O incluso ¿Es más apta una familia nuclear a una sociedad en convivencia compuesta por dos personas del mismo sexo para procurarse y protegerse mutuamente?

También debemos poner especial atención al concepto de cada una de las instituciones antes señaladas; según la propia Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal la Sociedad en Convivencia es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua. Mientras que la familia, según Edgard Baqueiro, en su Libro Derecho de Familia, la define como las relaciones derivadas de la unión de los sexos (entiéndase masculino y femenino) por vía del matrimonio o el concubinato y la procreación, así como a los provenientes de las formas de constitución y de organización del grupo familiar, a las que la ley reconoce ciertos efectos: deberes, derechos y obligaciones entre sus miembros.

Así mismo, pienso que la familia constituye el grupo natural primordial del cual surgen los individuos que conforman una sociedad. Este es el grupo social en el que recae todo tipo de responsabilidades para que una sociedad se defina y desarrolle.

Los grupos familiares han existido en todas las culturas, a los largo de la historia del hombre, no podría pensarse siquiera, el desarrollo de la humanidad y de nuestro género biológico, sin el concepto de familia. En todo momento está debe de ser considerada como la primera asociación humana, o como la célula natural y necesaria de la sociedad; así como el núcleo de toda organización social o el medio en el que el individuo logra su desarrollo físico, psíquico y social.

Es por esto, que la figura jurídica y social de familia, no debe de verse rebasada ni afectada, por ninguna otra, todo ordenamiento legal debe de estar dispuesto para su protección y fortalecimiento, siempre cuidando el desarrollo ecuánime y correcto de la persona humana.

En cuanto al entorno social donde se presenta la nueva ley, es importante señalar que México debe olvidar aquellas ideas de discriminación por la preferencia sexual, entre más separación exista dentro de nuestra sociedad, la relaciones de convivencia se ven aún más afectadas, pudiendo llegar a un punto de intolerancia extrema, donde se cometan delitos en contra de ciertos individuos, por el único hecho de ser “distintos”. No podemos dejar de lado el ejemplo más papable que existe en la actualidad, Estado Unidos, en un país sin raza propia, sin una identificación cultural propia, donde las diferencias son motivo de asesinatos seriales, de discriminación racial, sexual e incluso intelectual; ese país, que tanto se jacta de ser el mayor observante de los Derechos Humanos, no ha podido, hasta la fecha, forjar una sociedad tolerante y mucho menos incluyente.

No podemos permitir que México viva realidades tan dañinas, debemos de transitar hacia un verdadero cambio, afrontar con irrestricto respeto y tolerancia, los pluralismos, se debe de legislar a favor de las minorías y de los grupos vulnerables, debemos de modificar y en su caso olvidar, todos aquellos reflejos autoritarios que no nos permiten avanzar. El gran reto de México es reconocer, aceptar y garantizar el pluralismo social.

También es cierto, que bajo la excusa, de una preferencia sexual o afectiva distinta a la de la mayoría no se puede tener el fundamento que sustente la falta de reconocimiento de derechos civiles y sociales, inherentes al ser humano. Se debe de respetar y en su caso hacerse respetar, la garantía consagrada constitucionalmente de igualdad de trato. Y así evitar, que las personas que tienen una orientación sexual diversa, sufran situaciones de segregación social, falta de oportunidades, violación a sus derechos humanos, políticos, sociales, económicos y culturales, incluso evitar que sean víctimas de crímenes de odio por motivos de lesbofobia y homofobia. No olvidemos, que la calidad de persona y de ser humano no está determinada por el sexo, si no por el simple hecho de ser humano.

Tomemos en cuenta aquella frase del Ex Presidente del Gobierno Español, José Luís Rodríguez Zapatero: “No se está legislando para gentes remotas o extrañas. Estamos ampliando las oportunidades de felicidad para nuestros vecinos, para nuestros compañeros de trabajo, para nuestros amigos y para nuestros familiares, y a la vez estamos construyendo un país más decente, porque una sociedad decente es que aquella que no humilla a sus miembros” y con esto me pregunto ¿acaso alguien por ley o por falta de esta está condenado a ser infeliz? Que no se supone, que por regla general, las leyes son justas, y que por justicia según Platón “sólo lo justo nos hace feliz” o como menciona el jurista Hans Kelsen se puede entender a la justicia como “la satisfacción y felicidad de los hombres”. Así pues, esta ley sería justa, desde esta perspectiva.

Otro punto, también polémico a esta ley, es que en ninguno de sus capítulos se contempla la figura de la adopción, lo que me hace presuponer, que se da, de facto el hecho de que el único y buen desarrollo de la persona, se puede dar con la familia. Por lo que los derechos de adopción, fueron restringidos a las sociedades en convivencia.

Así pues para terminar, y en forma de conclusión, a lo vertido en este escrito, sostengo que la familia tanto como concepto jurídico y social, no debe verse rebasado por ningún otro, en todo momento se debe legislar a su favor y protección, debemos de aprender a respetar la pluralidad social de nuestro país, la tolerancia debe ser un signo distintivo.

El desarrollo integral y benéfico del individuo debe estar a cargo en todo momento de la familia, y a los integrantes que la conforman, por tratarse del núcleo fundamental de nuestra sociedad y donde el individuo puede alcanzar su máxima expresión, debe ser abolido y en su caso, sancionado, cualquier acto de discriminación, no podemos permitirnos caer en prácticas, que sólo nos lleven a nuestro pasado, debemos aceptar la apertura y la integración de nuevas corrientes, y recordar en todo momento, que todos y cada uno de nosotros compartimos un mismo espacio vital, y entre mas diferencias existan, mayor será la desintegración social.

martes, 27 de marzo de 2007

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y CONFESIONALES EN MATERIA LABORAL

PRUEBA DOCUMENTAL EN MATERIA LABORAL

El tratadista Eduardo Pallares expresa que “documento es toda cosa que tiene algo escrito con sentido restringido, o sea, la actividad mediante la cual el hombre expresa sus ideas, sus sentimientos mediante la palabra escrita.” Podemos mencionar que el elemento principal de este medio de prueba; es que es producto de una actividad humana, y para que se considere como medio probatorio es que debe contener algo que tenga trascendencia para quien lo suscribe, quien interviene en su elaboración y a quien afecta.
La clasificación de esta prueba la señala la misma Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 795 y 796 y estos son: documentos públicos y documentos privados.
Son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario investido de fe pública, así como los que expida en ejercicio de sus funciones. Ejemplos de documentos públicos son actas levantadas por inspectores del trabajo, resoluciones judiciales, razones de los actuarios, etcétera. Los documentos privados son por exclusión todos los que no reúnan las características para ser considerados como públicos. Como ejemplo de documentos privados tenemos, la renuncia del trabajador, el aviso escrito de despido del empleado, los controles de asistencia, la nómina, etcétera.
El oferente de una documental privada deberá presentar el documento correspondiente en original; si ese documento fuera objetado en cuanto a su contenido y su firma, se dejará en autos hasta su perfeccionamiento; de no ser objetado se podrá solicitar su devolución, previa inclusión de copia certificada en los autos del juicio correspondiente. (Artículo 797 LFT)
Cuando se presente un documento privado que consista en copia simple o fotostática, si es objetado por la contraparte se perfeccionará a través de la compulsa o cotejo con el original, para lo cual el oferente deberá indicar el lugar en donde se encuentre dicho original. Si no se objeta ese documento, debe ser admitido y producir los efectos correspondientes. (Artículo 798 LFT)
La suscripción de un documento, es decir, la colocación al pie del escrito de la firma o huella digital, hace plena fe de la formulación de ese documento por el suscriptor, salvo los casos en los que el autor desconozca el contenido o cuando se trate de un convenio o liquidación que implique renuncia de derechos.
Con el carácter protector del derecho del trabajo, se establece que el patrón está obligado a conservar durante determinado tiempo los documentos siguientes: contratos individuales de trabajo, listas de raya, nómina del personal o recibo de pago de salarios, controles de asistencia, comprobante de pagos de participación de utilidades, vacaciones, aguinaldos, prima vacacional, prima dominical, prima de antigüedad, y los demás que establezcan las leyes. (Artículo 804 LFT) En caso de que el patrón incumpla con la obligación de conservar y exhibir los documentos citados, se establece la presunción de ser ciertos los hechos señalados por el actor en su demanda. (Artículo 805 LFT)
Cuando se objete un documento, es decir, cuando una de las partes haga manifestaciones respecto a las deficiencias de fondo y de forma, de hecho o de derecho, negando la autenticidad de ese documento, se debe de perfeccionar dicha prueba a través de pruebas complementarias que relacionen con las objeciones (Artículo 811 LFT)

PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL

Esta prueba está considerada como de mayor arraigo dentro del campo del derecho probatorio. Ya que por “confesión” debe entenderse el reconocimiento que a una persona hace de un hecho propio que se invoca en su contra, dicha prueba solo produce efectos en lo que perjudica a quien la hace. La confesión siempre se relaciona con hechos propio del que confiesa, la prueba debe versar sobre las cuestiones debatidas; puede ser expresa o táctica. Nestor De Buen Lozano manifiesta que la confesión “es el reconocimiento que uno de los litigantes hace de la verdad de un hecho, susceptible de producir consecuencias jurídicas a su cargo”. Trueba Urbina, expresa que la “confesión es la declaración judicial o extrajudicial, con la cual una parte es capaz de obligarse con perjuicio suyo, reconoce pericial o totalmente la verdad de una obligación o de un hecho que es susceptible de efectos jurídicos”.
Analizando la confesión judicial es aquella que tiene como característica principal, el hecho de ser rendida dentro de un juicio, ante una autoridad competente y en ejercicio de sus funciones y por cualquiera de las partes que intervienen en el pleito. La confesión extrajudicial, es cuando se obtiene fuera de toda contienda judicial.
El Artículo 786 de nuestra ley federal del trabajo, menciona que cada parte podrá solicitar se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones. Tratándose de personas morales, la confesional se desahogara por conducto de su representante legal; salvo el caso a que se refiere al Artículo que vamos a mencionar enseguida el Articulo 787 que menciona, las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios, o bien que por razones de sus funciones les deban ser conocidos.
En este sentido el actor trabajador puede ofrecer las confesionales del patrón, persona física o moral, para hechos personales, del representante del patrón, para hechos propios, y la de los miembros de la directiva de los sindicatos, también para hechos. A su vez el patrón demandado puede ofrecer las confesionales del actor trabajador (Artículo 786 LFT) y la de los miembros de la directiva de los sindicatos (Artículo 787)
En los términos del Artículo 742, Fracción VI, las personas que deben comparecer a absolver posiciones deben ser notificadas personalmente.
Las personas físicas que comparezcan a absolver posiciones deben hacerlo en forma personal y no por conducto de representante legal o apoderado. Las personas morales deben de comparecer por conducto de quien acredite ante la Junta tener la representación legal. La persona moral no tiene porque comparecer a rendir su confesión por conducto de quien indique el oferente en su escrito de ofrecimiento de pruebas.
Ejemplo: cuando el actor presenta su demanda por despido injustificado, relata los hechos que constituyeron el despido de que fue objeto por parte del jefe de personal, Juan Pérez. En el ofrecimiento de pruebas puede ofrecer la confesional para hechos propios a cargo del Jefe de Personal Juan Pérez, que debe ser notificado personalmente y apercibido por la junta en los términos de los artículo 788 y 789, en el sentido de que si no concurre a absolver posiciones se le tendrá por confeso de las posiciones que se le articulen. El representante del patrón en los términos del artículo 11 de la LFT, debe ser notificado de la resolución que ordena que comparezca a la junta a absolver posiciones, por conducto del apoderado del demandado.
La diferencia entre los hechos personales y los hechos propios, es que los primeros son aquellos sobre los que va absolver posiciones el trabajador y el patrón, persona física o moral, es decir, los hechos realizados con la responsabilidad del absolvente; mientras que los hechos propios son los realizados por el absolvente pero bajo la responsabilidad de otro, que puede ser la empresa o el sindicato, o aquellos que son conocidos por el absolvente en virtud de sus funciones.
Es posible que la persona, que se señale para absolver posiciones sobre los hechos propios, ya no labore para la empresa o establecimiento. En este caso previa comprobación del hecho, la junta requerirá al oferente para que proporcione el domicilio de esa persona a fin de que se le cite. Si este ignora el domicilio, lo hará del conocimiento de la Junta antes de la fecha señalada para el desahogo de pruebas, y la junta podrá solicitar a la empresa que se proporcione el último domicilio que tenga registrado dicha persona. Si la persona citada no concurre el día y hora señalados, la Junta lo hará presentar con la ayuda de la fuerza pública (Artículo 793 LFT)
La prueba confesional se desahoga mediante las posiciones que le formula la contraparte al absolvente. Las posiciones son las preguntas que formula el articulante al absolvente, calificadas previamente por la Junta (Artículo 790, V, LFT). Las posiciones se formulan de tal modo que el absolvente sólo conteste si es cierto o no es cierto el hecho contenido en la posición, pudiendo agregar las explicaciones que juzgue convenientes a las que solicite la junta. Las posiciones deben formularse como afirmaciones categóricas y no en forma de preguntas interrogativas ajenas al conocimiento del absolvente. Tanto las posiciones, como las respuestas deben de quedar asentadas en el acta elaborada por la junta (Artículo 790, VI, LFT). El absolvente no puede negarse a responder y tampoco puede dar evasivas. En caso de que así lo haga, la junta lo apercibirá haciéndolo por confeso de las posiciones que se niegue a contestar o que responda con evasivas (Artículo 790, VII LFT).
Para el caso de que el absolvente o el testigo declaren con falsedad ante la Junta, serán sancionados conforme al artículo 247 del Código Penal Federal, pena de 2 a 6 años de prisión y de 100 a 300 días de salario mínimo como multa.
Si alguna persona no puede por enfermedad u otro motivo justificado a juicio de la junta (como el hecho de estar en prisión) concurrir al local de la Junta para absolver posiciones o contestar un interrogatorio, la junta deberá de trasladarse al lugar en donde se encuentre la persona, para el desahogo de la diligencia. (Artículo 785 LFT).

jueves, 8 de marzo de 2007

EL TLCAN Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La propiedad industrial constituye uno de los aspectos más importantes del comercio internacional contemporáneo. No es casual que la agenda del TLC haya dedicado un grupo negociador especial y que el texto del tratado trilateral de libre comercio contemple el capítulo XVII bajo el título de "Propiedad intelectual" específicamente.

De acuerdo con una síntesis de las principales disposiciones de la Ley sus principales señalamientos son:

1) Comienza el otorgamiento de patentes en áreas tecnológicas en las que esto todavía no ocurría en México, para inducir nuevas inversiones y mayor desarrollo tecnológico en industrias como la química, la metalúrgica y de nuevos materiales, la de alimentos y bebidas, la farmacéutica, etcétera.
2) Se conceden patentes para invenciones biotecnológicas, incluyendo las nuevas variedades vegetales.
3) Se redefine la fecha desde la cual se mide la vigencia de las patentes y la duración de éstas, y se establece el estándar internacional de veinte años a partir de la fecha de solicitud.
4) Se agiliza la diseminación de información sobre nuevas tecnologías patentables para la industria.
5) Se revalida en México, a favor del inventor original, la novedad de ciertos tipos de invenciones para las cuales se hubieren solicitado una patente en el extranjero, si la explotación de esas invenciones todavía no ha sido iniciada en México por ninguna persona.
6) Dejan de otorgarse los certificados de invención como medio de protección legal para las invenciones, puesto que los menores derechos que concedían a los inventores los hace inferiores a las patentes.
7) Se introduce por vez primera en la legislación mexicana el modelo de utilidad, con características idóneas para incentivar las innovaciones sencillas.
8) Se protege la información técnica de naturaleza confidencial, definiéndose el secreto industrial.
9) Se establece una vigencia de diez años para los registros de marcas, en vez de los cinco que estipulaba la ley anterior.
10) Se mide la vigencia a partir de la fecha de solicitud del registro de marcas, en vez de la llamada fecha legal del registro.
11) Se mejora la protección en México de las marcas usadas y registradas también en otros países.
12) Se mejora la protección de la propiedad industrial de modo congruente con las prácticas de mercadotecnia que se observan cada vez más en la actualidad. Por ejemplo, se alienta el desenvolvimiento de los sistemas de franquicias comerciales; se mejora la protección de los nombres comerciales en todo el territorio nacional.
13) Se evita la posible confusión al público entre marcas registradas y nombres comerciales de establecimientos o denominaciones de sociedades.
14) Se creará el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, como una entidad moderna y plenamente profesional para la realización de las labores y estudios de tipo técnico relacionados con la administración de la propiedad industrial.
15) Desaparece el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, al abrogarse la Ley de 1982 en la materia según uno de los artículos transitorios de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.
16) Se simplifican los procedimientos contenciosos administrativos.
17) Se prevén acciones de promoción de una cultura de propiedad industrial más extensa en los sectores de industria, comercio, servicios e investigación.

En específico el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, habla y protege las distintas formas de la Propiedad industrial, definiéndolos y encuadrándolos dentro de los siguientes artículos: