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viernes, 20 de junio de 2008

DEMANDA LABORAL

Xxxxxxxx

VS.

AERONAUTICA MEXUSA S.A. DE C.V.


DEMANDA LABORAL SOBRE
LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.


H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE LA FEDERAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E.

Xxxxxxxxxxxxxxxx, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en AVENIDA INSURGENTE SUR # 731, DESPACHO 501 COLONIA HIPÓDROMO LA CONDESA, CÓDIGO POSTAL 06520 EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, así mismo por medio de CARTA PODER (ANEXO 1) autorizo al Licenciado en Derecho xxxxxxxxxxx, con cédula profesional número 2200872, expedida por la Secretaría de Educación Pública por medio de la Dirección General de Profesiones, para el ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho, a quien otorgo poder en los términos más amplios para que en mi nombre y representación, continúe en todas y cada una de sus etapas del procedimiento especial, en los términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, ante este H. Tribunal, respetuosamente comparezco a exponer:

Que por medio del presente escrito vengo a solicitar solidaria y subsidiariamente a todos y cada uno de los demandados por haberse beneficiado directamente de los servicios del actor, con fundamento en los artículos 28, fracción III y 892 de la Ley Federal del Trabajo.

I. AERONAUTICA MEXUSA S.A. DE C.V., con domicilio en México en Calzada de San Juan de Aragón #530, Colonia San Juan de Aragón, Delegación Gustavo A. Madero, en México, Distrito Federal.

II. REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA AERONAUTICA MEXUSA S.A. DE C.V., con domicilio en Av. Insurgentes Norte #216 Colonia Santa Martha la Rivera, en México Distrito Federal.
III. JEFE DE PERSONAL DE LA EMPRESA AERONAUTICA MEXUSA S.A. DE C.V., Miguel Ramírez Moncayo, con domicilio en México en Calzada de San Juan de Aragón #530, Colonia San Juan de Aragón, Delegación Gustavo A. Madero, en México, Distrito Federal.
IV. Y/o de quien resulte responsable y/o propietario de la unidad económica para la que laboró el actor, con domicilio en México en Calzada San Juan de Aragón #530, Colonia San Juan de Aragón, Delegación Gustavo A. Madero, en México Distrito Federal, donde pueden ser notificados y emplazados los demandados, cuya actividad principal es la CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE SOBRECARGO.

El cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

1. El cumplimiento y revisión forzosa del contrato individual de trabajo celebrado entre el que suscribe y la hoy demandada empresa en los términos y condiciones pactados, con los beneficios y prerrogativas de carácter social y económico que recaigan a mi categoría y de la misma manera los beneficios escalafonarios a los que tengo derecho.
2. El pago de los salario a razón de trescientos cincuenta y un dólares americanos por cada día que se prolongue el proceso.
3. El pago y reembolso de los gastos erogados en transporte, hospedaje y alimentos que de la suscrita, durante el tiempo que se prolongue el proceso hasta dictarse el laudo correspondiente.
4. El pago de los bonos de puntualidad, la prima dominical, la prima vacacional, así como el seguro para el trabajador que se estipulaban de la siguiente manera en el contrato, bono de puntualidad a razón de un día de salario mínimo por cada semana que no se tuviera ninguna ausencia, la prima dominical a razón del cincuenta por ciento más del salario semanal a favor del trabajador, la prima dominical a razón de diez días de goce de sueldo y descanso para el trabajador, así mismo el seguro de trabajo a razón de la cantidad de dos millones de dólares para gastos mayores y de quinientos mil dólares para gastos de traslados y hospitalización.
5. Se absuelva de aquellas posibles faltas por motivo de la litis planteada ante esta H. Junta.
6. El cómputo como parte efectiva de mi antigüedad de todo el tiempo que permanezca separado del trabajo por causa imputable a los demandados, para todos los efectos legales y contractuales respectivos.
7. Las demás que se mencionan y reclaman de manera expresa o implícita en el cuerpo de la presente.

Las prestaciones vertidas tienen su fundamento en los siguientes:


H E C H O S

I. La hoy actora fue contratado por AERONAUTICA MEXUSA S.A. DE C.V. con fecha 15 de enero de 1971, en su domicilio antes señalado en la Ciudad de México.
II. La actora al servicio de todos y cada uno de los demandados siempre desempeñó las labores inherentes a su cargo con la disciplina, esmero y honradez necesarias, hasta la fecha en que las condiciones, fuente del contrato entre las partes cambiaron de manera unilateral, inesperada y de mala fe.
III. A la fecha la actora recibía un salario diario de trescientos cincuenta y un dólares americanos, por cada vuelo que la actora cubría, a lo que se sumaba el bono de puntualidad, la prima dominical y cuando correspondía la prima vacacional.
IV. Siendo aproximadamente las trece horas del día diez de noviembre del año en curso, en vuelo de rutina número AT6383-A de la Ciudad de los Ángeles a la Ciudad de Miami, fui avisada por el Agente de Cargo John Smith, por medio de una copia simple, que las condiciones y clausulas del contrato individual de trabajo habían sufrido modificaciones por parte de la empresa AERONAUTICA MEXUSA S.A. DE C.V.; ordenadas por las Oficinas Centrales ubicadas en la Ciudad de México.
V. El día catorce de noviembre del año dos mil siete, me puse en contacto telefónico con Oficinas Centrales ubicadas en la Ciudad de México, donde se me indicó que las condiciones laborales sobre bono de puntualidad, prima dominical, prima vacacional y seguro de empleo, habían cambiado, argumentando que debido a cambios estructurales era imposible continuar con dichos pagos, por lo que se verían disminuidos.
VI. El día dieciséis de noviembre del año dos mil siete siendo aproximadamente las diez horas, me presente personalmente en Oficinas Centrales ubicados en la Ciudad de México, donde me entreviste con el Jefe de Personal de la empresa el señor Miguel Ramírez Moncayo, donde me explico que los cambios al contrato individual de trabajo habían cambiado debido a que la empresa necesitaba reconsolidarse económicamente, cuando le señale que dichos cambios no podían hacerse de mane unilateral, el Jefe de Departamento me dijo que él no podía hacer nada para cambiarlo, que las nuevas políticas de la empresa obligaban al cambio, y me pidió que por favor me retirara de su oficina y que lo le hiciera perder el tiempo.
VII. El día diecisiete de noviembre del año dos mil siete siendo aproximadamente las doce horas, trate de entrevistarme con el Gerente General de la empresa, sin embargo, nunca fui recibida por lo que siendo aproximadamente las diecinueve horas me retire de la sala de espera contigua a su oficina.
VIII. Los demandados serán responsables de que la actora no disfrute de ascensos temporales o definitivos a puestos superiores que pudieran ocurrir durante el tiempo de su separación, por lo que les demando el pago de diferencias de salarios que pudiese dejar de percibir por ascensos temporales o definitivos que hubiese disfrutado de no haberme separado del trabajo.
IX. Los demandados deberán ser condenados a mantener los beneficios y prerrogativas de carácter médico asistencial y de gastos médicos que disfrutaba el actor como su trabajador, por lo que deben ser considerados responsables de las cantidades de dinero que tenga que erogar por tales conceptos, y en consecuencia, deberán ser condenados al pago de todas las sumas de dinero que me vea precisado a erogar por gastos médicos, medicinas, hospitalización, prótesis, etcétera, que llegase a necesitar durante el tiempo de la separación, o de sus dependientes económicos y familiares.
X. Siendo imputable a los demandados la separación del actor de su empleo, deberá computarse como tiempo efectivo de antigüedad al servicio de ellos todo el tiempo que permanezca separado de su trabajo, por lo que demando que en el Laudo condenatorio que se dicte se establezca que forma parte de su antigüedad todo el tiempo que laboró para los demandados.

La presente demanda se funda en los preceptos siguientes;

D E R E C H O

En cuanto al fondo resultan aplicables los artículos 123 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 Fracción III, 892, 893, 894, 895, 897, 899, 900, 901, 904, 905, 906 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, que nos favorezcan.

P O R L O E X P U E S T O

A esta H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, atentamente pido se sirva;

Primero. Tenerme por presentada el presente escrito, demandando de las personas que se señalan como responsables, y/o quien resulte propietario o responsable de la unidad económica en la que laboré, el pago y cumplimiento de las prestaciones que se reclaman, admitiendo la misma en sus términos.

Segundo. Tenerme por señalado el domicilio que para oír y recibir notificaciones preciso y reconocer la personalidad a los mandatarios designados.

Tercero. Señalar día y hora para la celebración de la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

Cuarto. Previa sustanciación del procedimiento, dictar Laudo condenando a los demandados al pago de todas las prestaciones reclamadas.


PROTESTO LO NECESARIO


MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2007




________________________________
Xxxxxxxxxxxxxx







________________________________
LIC. Xxxxxxxxxxxxx
CÉDULA PROFESIONAL 2200872

viernes, 28 de septiembre de 2007

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE PLASTIK PRACTIK, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE DESIGNARA COMO LA "EMPRESA", REPRESENTADA POR EL LICENCIADO EDGAR AYAX HERRERA VERGARA Y POR LA OTRA EL SEÑOR JUAN HERNANDEZ AGUILAR, POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARA COMO EL "EMPLEADO", MISMOS QUE SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:


D E C L A R A C I O N E S:


I. LA EMPRESA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL DECLARA:


A. Ser una sociedad mercantil legalmente constituida y tener principalmente como objeto social el de FABRICACIÓN, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE ENVASES PLÁSTICOS.
B. Tener su domicilio en INSURGENTES SUR NÚMERO 3456 COLONIA SANTA CRUZ EN MÉXICO DISTRITO FEDERAL, y contar con diversas oficinas, establecimientos, plantas, sucursales y bodegas en diversos lugares de la República Mexicana.
C. Que con motivo de LA APERTURA DE UNA NUEVA SUCURSAL requiere temporalmente de los servicios del Empleado para desempeñar el puesto de CONFIANZA COMO TÉCNICO EN MOTOR DIESEL cuyas labores consistirán primordialmente en DAR SERVICIO Y MANTENIMIENTO A LOS AUTOMOTORES QUE ASÍ LO REQUIERAN DE FOMA OPORTUNA Y CONVENIENTE y en general todas las que sean similares y le sean asignadas por la Empresa, para desempeñarlas en cualesquiera de las diversas oficinas, establecimientos, plantas, sucursales, bodegas o lugares de trabajo que le sean señalados por la Empresa, donde se requiera el desarrollo de actividad contratada, ya sea dentro de la República Mexicana o en el extranjero.


II. POR SU PARTE, EL EMPLEADO DECLARA:

A. Llamarse como ha quedado escrito.
B. Tener 23 años de edad en virtud de haber nacido el día 15 del mes de MAYO del año de 1984.
C. Ser de nacionalidad MEXICANA.
D. Ser su estado civil SOLTERO.
E. Que tiene su domicilio en: CALLE MOSQUETA NUMERO 656 COLONIA SAN BORJA EN MEXICO DISTRITO FEDERAL; domicilio que el Empleado proporciona a la Empresa para todos los efectos legales a que haya lugar y específicamente para el señalado en la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Ya que este domicilio es donde habita y lo señala específicamente para recibir notificaciones o avisos por parte de la Empresa.
F. Que no presta servicios subordinados o independientes en la actualidad para ninguna negociación, ni recibe percepción alguna de otra empresa, ni percibe honorarios por ningún concepto.
G. Que no tiene enfermedad o incapacidad que le imposibilite para desempeñar el trabajo mencionado, derivadas de un estado patológico o de cualquier otra índole ya sea permanente, parcial o transitorio.
H. Que cuenta con la capacidad, conocimientos y experiencia necesarios para desempeñar las labores indicadas en el inciso C) de la declaración primera (I) de la Empresa y acorde a las estipulaciones contenidas en este contrato.
I. Que no tiene impedimento legal alguno derivado de un convenio o contrato que hubiese celebrado con un tercero que le impida desarrollar el trabajo para el cual lo contrata la Empresa. El Empleado se obliga a no utilizar para el desempeño de las labores a desarrollar en la Empresa la información privilegiada que conozca por virtud del trabajo, cargo o puesto, ejercicio de profesión o relación de negocios que sea de su conocimiento de otra persona moral o física y que se considere como un secreto industrial conforme a la Ley, en virtud de un contrato, convenio o acuerdo que hubiese celebrado.
J. Que tiene como clave del registro federal de contribuyentes: HEAJ841505YEH
K. Que su número de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social es: 7484HD8393.
L. Que tiene cartilla de servicio militar liberada con número de matrícula: Q:3930373.
M. Que su clave única de registro de población es: HEAJ841505MDFYEIE83J.
N. Que la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro a su nombre, es manejada por la Administradora de Fondos para el Retiro AFORE GNP, bajo el número 45554 45467 47463 83427 98234, a efecto de que se hagan las aportaciones bajo los procedimientos correspondientes.
O. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no ha recibido casa habitación ni tiene contratado un crédito con el INFONAVIT.

EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, AMBAS PARTES CONVIENEN EN LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S:

PRIMERA. FUNCIONES DEL EMPLEADO.

1. El Empleado se obliga a desempeñar las labores que han quedado descritas en el inciso C) de la declaración primera (I), labores de estricta confianza para la Empresa, desempeñándolas bajo la dirección y dependencia de esta, obligándose a realizar todas aquellas labores que estén relacionadas con dicha actividad, sin perjuicio de cualesquiera otras que se le encomienden.
2. El Empleado queda obligado a realizar todo el esfuerzo, material e intelectual necesario a fin de facilitar las operaciones, procedimientos, políticas o niveles de productividad o eficiencia, acorde a las necesidades de la propia Empresa. Estas labores nunca estarán sujetas a desempeñarse en una área determinada o actividades en forma restringida, sino al manejo, uso y atención de cuantos utensilios, maquinas, labores o funciones sea posible realizar por el Empleado.
3. El presente contrato lo celebran la Empresa y el Empleado por un término de 365 días, término que las partes consideran suficiente para concluir los servicios a que se refiere el inciso C) de la declaración primera (I) de este contrato.
4. El presente contrato terminará precisamente el día 27 del mes de SEPTIEMBRE del año de 2008, sin responsabilidad para cualquiera de las partes en términos de lo dispuesto por las fracciones I y III del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.
5. Al término del presente contrato, le serán pagadas al Empleado el aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que le corresponda, conforme al tiempo trabajado y en términos de lo convenido en las cláusulas OCTAVA y NOVENA de este contrato.

SEGUNDA. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.


1. Los servicios contratados en los términos del presente contrato, los desempeñará el Empleado en el lugar o lugares que le señale la Empresa en cualesquiera de las diversas oficinas, establecimientos, plantas, sucursales y bodegas que le sean señalados dentro de la República Mexicana o en el extranjero donde la Empresa tenga o pudiera llegar a tener filiales.
2. El Empleado se obliga a prestar sus servicios en cualesquiera de los lugares antes mencionados de acuerdo con las necesidades de la Empresa por lo que podrá ser cambiado de oficinas, establecimientos, plantas, sucursales y bodegas dentro de la República Mexicana o en el extranjero, donde se requieran sus servicios, sin menoscabo de sus percepciones o dignidad.
3. El Empleado se obliga a cambiar de residencia de una ciudad a otra donde se requieran sus servicios con la obligación de la Empresa de ayudar con los gastos de traslado a que se refieren los artículos 28 y 30 de la Ley Federal del Trabajo.

TERCERA. DIRECCIÓN Y SUBORDINACIÓN.

1. El Empleado desempeñara sus servicios bajo la dirección y dependencia de la Empresa, quedando obligado a observar todas las instrucciones, políticas, reglamentos, manuales que establezca, puedan establecerse o se modifiquen en lo futuro y a vigilar que estos sean cumplidos por el personal a su cargo.
2. Las partes convienen que las labores que desempeñará el Empleado son aquellas establecidas en el capítulo segundo del título sexto de la Ley Federal del Trabajo y por tanto son consideradas como de confianza para todos los efectos legales a que haya lugar.

CUARTA. MONTO DEL SALARIO Y FORMA DE PAGO.

1. Por los servicios contratados, el Empleado recibirá un sueldo mensual de $ 4500.00 MN (CUATRO MIL PESOS MONEDA NACIONAL), el cual estará sujeto a las retenciones que conforme a la ley procedan. Este salario le será pagado quincenalmente los días quince y último de cada mes o el día inmediato anterior si éste fuera inhábil, en el lugar o por el medio que la Empresa designe obligándose a firmar los recibos o comprobante que se le presenten.
2. En éste sueldo queda comprendido el pago correspondiente a horas extras, séptimos días, prima adicional, días de descanso obligatorio, que establece la Ley Federal del Trabajo o los que la Empresa otorgue eventualmente.
3. Las partes convienen que el pago del sueldo se podrá hacer mediante depósitos bancarios en la cuenta de cheque o de tarjeta de débito que el Empleado y la Empresa convengan. Queda entendido que el simple deposito ante la Institución de Crédito correspondiente hará las veces de comprobante de pago en términos de lo dispuesto por el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo aun cuando no conste la firma del Empleado.

QUINTA. JORNADA DE TRABAJO.

1. La duración de la jornada semanal de trabajo será de 48 horas y se distribuirá conforme al horario que tiene establecido la Empresa de acuerdo al establecimiento donde el Empleado preste sus servicios.
2. El Empleado manifiesta su expreso consentimiento para que la Empresa este en la posibilidad de variar los horarios de trabajo dentro de los cuales deberá prestarse el servicio contratado.
3. El Empleado no estará obligado a checar tarjeta de asistencia, así como, no estará sujeto a cualquier otro control documental de tiempo. Quedando expresamente prohibido al Empleado laborar tiempo extraordinario, días de descanso semanal o días de descanso obligatorios, salvo que exista el consentimiento previo y por escrito de la Empresa.

SEXTA. DÍAS DE DESCANSO.

1. El Empleado gozara de un día de descanso semanal este será señalado por la Empresa conforme a las necesidades del trabajo.
2. La Empresa podrá distribuir la jornada de trabajo de tal forma que se permita al Empleado disfrutar del descanso en sábado o cualquier otra modalidad de distribución de la jornada.
SÉPTIMA. DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS.

1. El Empleado disfrutará de los días de descanso obligatorios establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo o los que eventualmente otorgue la Empresa. Días que se encuentran pagados dentro del salario pactado en la cláusula CUARTA de éste contrato.
2. El Empleado estará obligado a laborar en los días de descanso señalados en el párrafo anterior, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. En estos casos se requerirá la orden por escrito de la Empresa.
OCTAVA. VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL.

1. El Empleado tendrá derecho a disfrutar de los siguientes períodos vacacionales:
Años de servicios y días a disfrutar.
DE UNO A DOS AÑOS: DOS DIAS DE VACACIONES
DE TRES AÑOS DE CUATRO AÑOS: CUATRO DIAS DE VACACIONES

2. La Empresa designará la fecha en que el Empleado disfrutara las vacaciones una vez que se encuentre vencido el año de servicios.
3. El Empleado gozará de una prima vacacional que consistirá en el [25%] del salario que corresponda a los días a disfrutar.
NOVENA. AGUINALDO.

1. El Empleado disfrutara de un aguinaldo anual correspondiente a lo establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el cual se pagara a más tardar el día 20 de diciembre de cada año.
2. En caso de que el Empleado no haya laborado el año completo por incapacidad u otra causa semejante, solo tendrá derecho a la parte proporcional de acuerdo al tiempo efectivamente laborado.

DÉCIMA. CAPACITACIÓN Y PRODUCTIVIDAD.

1. El Empleado se obliga a participar en todos y cada uno de los programas de capacitación, adiestramiento y productividad que se establezcan en el centro de trabajo ya sea en forma activa (impartiendo cursos) o recibiéndolos. Las partes convienen que la capacitación podrá hacerse dentro o fuera de los horarios de trabajo indistintamente. El Empleado deberá asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que forman parte de la capacitación o adiestramiento; deberá atender las indicaciones del personal que imparta la capacitación y cumplir con los programas respectivos; el Empleado deberá presentar los exámenes de aptitud que sean requeridos.
2. El Empleado estará constantemente recibiendo cursos de capacitación para el mejor desempeño de su trabajo y en razón del elevado costo de los mismos, el Empleado se obliga a laborar para la Empresa por lo menos TRES MESES contados a partir de la fecha de conclusión del último curso de capacitación que se le imparta y en caso de que dejara de prestar sus servicios para la Empresa dentro de dicho término, se obliga a reintegrar a la Empresa el costo que estos curso tuvieron.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES ESPECIALES.

1. El Empleado tendrá las obligaciones siguientes:

a. Abstenerse de fumar en todos aquellos lugares que se de atención al público, así como en todos aquellos lugares en donde se encuentre prohibido.
b. El Empleado al ingresar a la Empresa se compromete a dar cumplimiento a todas las políticas y procedimiento proporcionados por la misma.
c. Utilizar exclusivamente los programas de cómputo o software previamente autorizados por la Empresa y conforme a las normas del fabricante o las establecidas por la Empresa en programas propios.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN DEL CONTRATO Y LUGAR DE NOTIFICACIONES.

1. La Empresa podrá dar por rescindido el presente contrato sin responsabilidad alguna para ella, cuando el Empleado incurra en alguna de las causales establecidas por el artículo 47 y 185 de la Ley Federal del Trabajo o incumpla con cualesquiera de las obligaciones especificas que se establecen en las cláusulas DÉCIMA PRIMERA Y DÉCIMA SEGUNDA, las que se consideran como faltas de probidad en razón de la importancia del cumplimiento o realice cualquiera de los actos prohibidos por las políticas, reglamentos o manuales de la Empresa.
2. Por otro lado y en virtud de que el Empleado presta sus servicios de forma personal y subordinada a favor de la Empresa en labores catalogadas por la ley como de confianza, bastará que ésta última tenga por perdida la confianza depositada en el primero para que cumpliendo con las formalidades de Ley se tenga por rescindido el presente Contrato sin responsabilidad alguna.
3. El Empleado manifiesta que su domicilio es el mencionado en la declaración II inciso E) de este contrato. El Empleado solicita a la Empresa que para el caso de que se tome la determinación de rescindir este contrato, el aviso de rescisión le sea comunicado en dicho domicilio, por lo que la notificación que se efectúe en estos términos, producirá los mismos efectos como si se le hubiese dado personalmente.
4. El Empleado se obliga notificar a la Empresa de cualquier cambio del domicilio proporcionado, por lo que mientras no notifique por escrito de dicho cambio, el domicilio señalado será el correcto para hacer cualquier clase de notificación, avisos o comunicados, en especial para los efectos señalados en el párrafo inmediato anterior.
DÉCIMA TERCERA. INTERPRETACIÓN.

1. Las partes convienen en que lo no previsto en el presente contrato se regirá por la Ley Federal del Trabajo y en su caso por la costumbre, el uso y la buena fe.
Leído íntegramente por las partes el presente contrato, lo ratificaron y firmaron de conformidad en MÉXICO DISTRITO FEDERAL a los 27 días del mes de SEPTIEMBRE de 2007.





__________________________________
LIC. EDGAR AYAX HERRERA VERGARA
REPRESENTATE LEGAL DE LA EMPRESA
PLASTIK PRACTIK S.A. DE C.V.
_________________________________
SEÑOR JUAN HERNANDEZ AGUILAR
EMPLEADO

jueves, 5 de abril de 2007

OPINION SOBRE LA LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA

Como se menciona en el título de este trabajo de investigación, abordare a mi juicio las principales repercusiones y a su vez, los más significativos aciertos que esta nueva ley denominada “Ley de Sociedad de Convivencia” provoca en nuestro entorno, tomando en cuenta, primordialmente dos ámbitos, el social y el jurídico; además de tomar en cuenta, como eje principal de esta opinión el concepto de familia, y como éste núcleo fundamental de la sociedad mexicana puede verse afectado por la aplicación de esta ley.

Se debe de entender por principio, lo delicado del tema, evitar en todo momento el pronunciamiento personal en contra de la voluntad de las personas, evitar caer en la discriminación o descalificación de una opinión personal, el de respetar la pluralidad y los derechos ajenos, todo esto en el marco de una mejor convivencia social.

Mucho se ha hablado, sobre las ventajas y la certeza jurídica que ésta ley otorga, a los individuos que deciden hacer uso de ella, de la insuficiencia que tenía un segmento de la misma sociedad, para hacer valer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, incluso el de proteger y en cierto momento generar derechos sucesorios a personas que no estaban contempladas como herederos legítimos, por lo que se da la seguridad patrimonial; se hablaba de que la sociedad mexicana tenía que alcanzar una nueva evolución en su forma de ver, tratar y pensar sobre las personas del mismo sexo, que por propia voluntad y en uso de su derecho, formalizaran su unión ante las autoridades correspondientes, se hablaba incluso, de abolir todos aquellos mitos y tabúes que la sociedad mexicana en su conjunto ha hecho en muchos casos su estilo de vida, el de evitar cualquier indicio de discriminación por la preferencia sexual.

Pero aún con todas estas ventajas, se podrían plantear los siguientes cuestionamientos, ¿cuál es la repercusión que esta ley provoca cuando choca con la esfera familiar?, ¿Cómo define la sociedad en general a la familia?, ¿Cómo es que las leyes protegen a este núcleo fundamental? O incluso ¿Es más apta una familia nuclear a una sociedad en convivencia compuesta por dos personas del mismo sexo para procurarse y protegerse mutuamente?

También debemos poner especial atención al concepto de cada una de las instituciones antes señaladas; según la propia Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal la Sociedad en Convivencia es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua. Mientras que la familia, según Edgard Baqueiro, en su Libro Derecho de Familia, la define como las relaciones derivadas de la unión de los sexos (entiéndase masculino y femenino) por vía del matrimonio o el concubinato y la procreación, así como a los provenientes de las formas de constitución y de organización del grupo familiar, a las que la ley reconoce ciertos efectos: deberes, derechos y obligaciones entre sus miembros.

Así mismo, pienso que la familia constituye el grupo natural primordial del cual surgen los individuos que conforman una sociedad. Este es el grupo social en el que recae todo tipo de responsabilidades para que una sociedad se defina y desarrolle.

Los grupos familiares han existido en todas las culturas, a los largo de la historia del hombre, no podría pensarse siquiera, el desarrollo de la humanidad y de nuestro género biológico, sin el concepto de familia. En todo momento está debe de ser considerada como la primera asociación humana, o como la célula natural y necesaria de la sociedad; así como el núcleo de toda organización social o el medio en el que el individuo logra su desarrollo físico, psíquico y social.

Es por esto, que la figura jurídica y social de familia, no debe de verse rebasada ni afectada, por ninguna otra, todo ordenamiento legal debe de estar dispuesto para su protección y fortalecimiento, siempre cuidando el desarrollo ecuánime y correcto de la persona humana.

En cuanto al entorno social donde se presenta la nueva ley, es importante señalar que México debe olvidar aquellas ideas de discriminación por la preferencia sexual, entre más separación exista dentro de nuestra sociedad, la relaciones de convivencia se ven aún más afectadas, pudiendo llegar a un punto de intolerancia extrema, donde se cometan delitos en contra de ciertos individuos, por el único hecho de ser “distintos”. No podemos dejar de lado el ejemplo más papable que existe en la actualidad, Estado Unidos, en un país sin raza propia, sin una identificación cultural propia, donde las diferencias son motivo de asesinatos seriales, de discriminación racial, sexual e incluso intelectual; ese país, que tanto se jacta de ser el mayor observante de los Derechos Humanos, no ha podido, hasta la fecha, forjar una sociedad tolerante y mucho menos incluyente.

No podemos permitir que México viva realidades tan dañinas, debemos de transitar hacia un verdadero cambio, afrontar con irrestricto respeto y tolerancia, los pluralismos, se debe de legislar a favor de las minorías y de los grupos vulnerables, debemos de modificar y en su caso olvidar, todos aquellos reflejos autoritarios que no nos permiten avanzar. El gran reto de México es reconocer, aceptar y garantizar el pluralismo social.

También es cierto, que bajo la excusa, de una preferencia sexual o afectiva distinta a la de la mayoría no se puede tener el fundamento que sustente la falta de reconocimiento de derechos civiles y sociales, inherentes al ser humano. Se debe de respetar y en su caso hacerse respetar, la garantía consagrada constitucionalmente de igualdad de trato. Y así evitar, que las personas que tienen una orientación sexual diversa, sufran situaciones de segregación social, falta de oportunidades, violación a sus derechos humanos, políticos, sociales, económicos y culturales, incluso evitar que sean víctimas de crímenes de odio por motivos de lesbofobia y homofobia. No olvidemos, que la calidad de persona y de ser humano no está determinada por el sexo, si no por el simple hecho de ser humano.

Tomemos en cuenta aquella frase del Ex Presidente del Gobierno Español, José Luís Rodríguez Zapatero: “No se está legislando para gentes remotas o extrañas. Estamos ampliando las oportunidades de felicidad para nuestros vecinos, para nuestros compañeros de trabajo, para nuestros amigos y para nuestros familiares, y a la vez estamos construyendo un país más decente, porque una sociedad decente es que aquella que no humilla a sus miembros” y con esto me pregunto ¿acaso alguien por ley o por falta de esta está condenado a ser infeliz? Que no se supone, que por regla general, las leyes son justas, y que por justicia según Platón “sólo lo justo nos hace feliz” o como menciona el jurista Hans Kelsen se puede entender a la justicia como “la satisfacción y felicidad de los hombres”. Así pues, esta ley sería justa, desde esta perspectiva.

Otro punto, también polémico a esta ley, es que en ninguno de sus capítulos se contempla la figura de la adopción, lo que me hace presuponer, que se da, de facto el hecho de que el único y buen desarrollo de la persona, se puede dar con la familia. Por lo que los derechos de adopción, fueron restringidos a las sociedades en convivencia.

Así pues para terminar, y en forma de conclusión, a lo vertido en este escrito, sostengo que la familia tanto como concepto jurídico y social, no debe verse rebasado por ningún otro, en todo momento se debe legislar a su favor y protección, debemos de aprender a respetar la pluralidad social de nuestro país, la tolerancia debe ser un signo distintivo.

El desarrollo integral y benéfico del individuo debe estar a cargo en todo momento de la familia, y a los integrantes que la conforman, por tratarse del núcleo fundamental de nuestra sociedad y donde el individuo puede alcanzar su máxima expresión, debe ser abolido y en su caso, sancionado, cualquier acto de discriminación, no podemos permitirnos caer en prácticas, que sólo nos lleven a nuestro pasado, debemos aceptar la apertura y la integración de nuevas corrientes, y recordar en todo momento, que todos y cada uno de nosotros compartimos un mismo espacio vital, y entre mas diferencias existan, mayor será la desintegración social.