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viernes, 20 de junio de 2008

DEMANDA LABORAL

Xxxxxxxx

VS.

AERONAUTICA MEXUSA S.A. DE C.V.


DEMANDA LABORAL SOBRE
LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.


H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE LA FEDERAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E.

Xxxxxxxxxxxxxxxx, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en AVENIDA INSURGENTE SUR # 731, DESPACHO 501 COLONIA HIPÓDROMO LA CONDESA, CÓDIGO POSTAL 06520 EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, así mismo por medio de CARTA PODER (ANEXO 1) autorizo al Licenciado en Derecho xxxxxxxxxxx, con cédula profesional número 2200872, expedida por la Secretaría de Educación Pública por medio de la Dirección General de Profesiones, para el ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho, a quien otorgo poder en los términos más amplios para que en mi nombre y representación, continúe en todas y cada una de sus etapas del procedimiento especial, en los términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, ante este H. Tribunal, respetuosamente comparezco a exponer:

Que por medio del presente escrito vengo a solicitar solidaria y subsidiariamente a todos y cada uno de los demandados por haberse beneficiado directamente de los servicios del actor, con fundamento en los artículos 28, fracción III y 892 de la Ley Federal del Trabajo.

I. AERONAUTICA MEXUSA S.A. DE C.V., con domicilio en México en Calzada de San Juan de Aragón #530, Colonia San Juan de Aragón, Delegación Gustavo A. Madero, en México, Distrito Federal.

II. REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA AERONAUTICA MEXUSA S.A. DE C.V., con domicilio en Av. Insurgentes Norte #216 Colonia Santa Martha la Rivera, en México Distrito Federal.
III. JEFE DE PERSONAL DE LA EMPRESA AERONAUTICA MEXUSA S.A. DE C.V., Miguel Ramírez Moncayo, con domicilio en México en Calzada de San Juan de Aragón #530, Colonia San Juan de Aragón, Delegación Gustavo A. Madero, en México, Distrito Federal.
IV. Y/o de quien resulte responsable y/o propietario de la unidad económica para la que laboró el actor, con domicilio en México en Calzada San Juan de Aragón #530, Colonia San Juan de Aragón, Delegación Gustavo A. Madero, en México Distrito Federal, donde pueden ser notificados y emplazados los demandados, cuya actividad principal es la CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE SOBRECARGO.

El cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

1. El cumplimiento y revisión forzosa del contrato individual de trabajo celebrado entre el que suscribe y la hoy demandada empresa en los términos y condiciones pactados, con los beneficios y prerrogativas de carácter social y económico que recaigan a mi categoría y de la misma manera los beneficios escalafonarios a los que tengo derecho.
2. El pago de los salario a razón de trescientos cincuenta y un dólares americanos por cada día que se prolongue el proceso.
3. El pago y reembolso de los gastos erogados en transporte, hospedaje y alimentos que de la suscrita, durante el tiempo que se prolongue el proceso hasta dictarse el laudo correspondiente.
4. El pago de los bonos de puntualidad, la prima dominical, la prima vacacional, así como el seguro para el trabajador que se estipulaban de la siguiente manera en el contrato, bono de puntualidad a razón de un día de salario mínimo por cada semana que no se tuviera ninguna ausencia, la prima dominical a razón del cincuenta por ciento más del salario semanal a favor del trabajador, la prima dominical a razón de diez días de goce de sueldo y descanso para el trabajador, así mismo el seguro de trabajo a razón de la cantidad de dos millones de dólares para gastos mayores y de quinientos mil dólares para gastos de traslados y hospitalización.
5. Se absuelva de aquellas posibles faltas por motivo de la litis planteada ante esta H. Junta.
6. El cómputo como parte efectiva de mi antigüedad de todo el tiempo que permanezca separado del trabajo por causa imputable a los demandados, para todos los efectos legales y contractuales respectivos.
7. Las demás que se mencionan y reclaman de manera expresa o implícita en el cuerpo de la presente.

Las prestaciones vertidas tienen su fundamento en los siguientes:


H E C H O S

I. La hoy actora fue contratado por AERONAUTICA MEXUSA S.A. DE C.V. con fecha 15 de enero de 1971, en su domicilio antes señalado en la Ciudad de México.
II. La actora al servicio de todos y cada uno de los demandados siempre desempeñó las labores inherentes a su cargo con la disciplina, esmero y honradez necesarias, hasta la fecha en que las condiciones, fuente del contrato entre las partes cambiaron de manera unilateral, inesperada y de mala fe.
III. A la fecha la actora recibía un salario diario de trescientos cincuenta y un dólares americanos, por cada vuelo que la actora cubría, a lo que se sumaba el bono de puntualidad, la prima dominical y cuando correspondía la prima vacacional.
IV. Siendo aproximadamente las trece horas del día diez de noviembre del año en curso, en vuelo de rutina número AT6383-A de la Ciudad de los Ángeles a la Ciudad de Miami, fui avisada por el Agente de Cargo John Smith, por medio de una copia simple, que las condiciones y clausulas del contrato individual de trabajo habían sufrido modificaciones por parte de la empresa AERONAUTICA MEXUSA S.A. DE C.V.; ordenadas por las Oficinas Centrales ubicadas en la Ciudad de México.
V. El día catorce de noviembre del año dos mil siete, me puse en contacto telefónico con Oficinas Centrales ubicadas en la Ciudad de México, donde se me indicó que las condiciones laborales sobre bono de puntualidad, prima dominical, prima vacacional y seguro de empleo, habían cambiado, argumentando que debido a cambios estructurales era imposible continuar con dichos pagos, por lo que se verían disminuidos.
VI. El día dieciséis de noviembre del año dos mil siete siendo aproximadamente las diez horas, me presente personalmente en Oficinas Centrales ubicados en la Ciudad de México, donde me entreviste con el Jefe de Personal de la empresa el señor Miguel Ramírez Moncayo, donde me explico que los cambios al contrato individual de trabajo habían cambiado debido a que la empresa necesitaba reconsolidarse económicamente, cuando le señale que dichos cambios no podían hacerse de mane unilateral, el Jefe de Departamento me dijo que él no podía hacer nada para cambiarlo, que las nuevas políticas de la empresa obligaban al cambio, y me pidió que por favor me retirara de su oficina y que lo le hiciera perder el tiempo.
VII. El día diecisiete de noviembre del año dos mil siete siendo aproximadamente las doce horas, trate de entrevistarme con el Gerente General de la empresa, sin embargo, nunca fui recibida por lo que siendo aproximadamente las diecinueve horas me retire de la sala de espera contigua a su oficina.
VIII. Los demandados serán responsables de que la actora no disfrute de ascensos temporales o definitivos a puestos superiores que pudieran ocurrir durante el tiempo de su separación, por lo que les demando el pago de diferencias de salarios que pudiese dejar de percibir por ascensos temporales o definitivos que hubiese disfrutado de no haberme separado del trabajo.
IX. Los demandados deberán ser condenados a mantener los beneficios y prerrogativas de carácter médico asistencial y de gastos médicos que disfrutaba el actor como su trabajador, por lo que deben ser considerados responsables de las cantidades de dinero que tenga que erogar por tales conceptos, y en consecuencia, deberán ser condenados al pago de todas las sumas de dinero que me vea precisado a erogar por gastos médicos, medicinas, hospitalización, prótesis, etcétera, que llegase a necesitar durante el tiempo de la separación, o de sus dependientes económicos y familiares.
X. Siendo imputable a los demandados la separación del actor de su empleo, deberá computarse como tiempo efectivo de antigüedad al servicio de ellos todo el tiempo que permanezca separado de su trabajo, por lo que demando que en el Laudo condenatorio que se dicte se establezca que forma parte de su antigüedad todo el tiempo que laboró para los demandados.

La presente demanda se funda en los preceptos siguientes;

D E R E C H O

En cuanto al fondo resultan aplicables los artículos 123 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 Fracción III, 892, 893, 894, 895, 897, 899, 900, 901, 904, 905, 906 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, que nos favorezcan.

P O R L O E X P U E S T O

A esta H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, atentamente pido se sirva;

Primero. Tenerme por presentada el presente escrito, demandando de las personas que se señalan como responsables, y/o quien resulte propietario o responsable de la unidad económica en la que laboré, el pago y cumplimiento de las prestaciones que se reclaman, admitiendo la misma en sus términos.

Segundo. Tenerme por señalado el domicilio que para oír y recibir notificaciones preciso y reconocer la personalidad a los mandatarios designados.

Tercero. Señalar día y hora para la celebración de la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

Cuarto. Previa sustanciación del procedimiento, dictar Laudo condenando a los demandados al pago de todas las prestaciones reclamadas.


PROTESTO LO NECESARIO


MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2007




________________________________
Xxxxxxxxxxxxxx







________________________________
LIC. Xxxxxxxxxxxxx
CÉDULA PROFESIONAL 2200872

viernes, 11 de mayo de 2007

ESCRITO INICIAL DE CONCURSO MERCANTIL

LA SIRENA S.A. DE C.V.
VS.
LA GAITA S.A. DE C.V.
Y/O
CARLOS GOMEZ,
LUIS GOMEZ
ANTONIO GOMEZ,

CONCURSO MERCANTIL.
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
.


C. JUEZ DE DE DISTRITO CON SEDE EN NAUCALPAN DE JUÁREZ
ESTADO DE MEXICO
EN TURNO.
P R E S E N T E

EDGAR AYAX HERRERA VERGARA, con cédula profesional número 2200872, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública para el ejercicio de la Profesión de Licenciado en Derecho, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA LA SIRENA S.A. DE C.V., persona jurídico colectiva, que se acredita con la copia certificada del Acta Constitutiva de la empresa, número 1,389 (mil trescientos ochenta y nueve) otorgada ante la fe del Notario Público número 11 (once) del Distrito de Tlanepantla, Estado de México, que al presente se acompaña como ANEXO 1, promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, imponerse de los autos y recoger toda clase de documentos y valores en el presente asunto, el ubicado en la Calle Allende número setecientos treinta y uno, despachos quinientos uno y quinientos dos, Colonia San Juanito, Código Postal 56170, en la Ciudad de Texcoco, Estado de México, ante Usted respetuosamente comparezco a exponer:

Que vengo ante Usted, a solicitar SE DECLARE EN CONCURSO MERCANTIL a la empresa denominada LA GAITA S.A. DE C.V. administrada y representada indistintamente por los señores CARLOS GOMEZ, LUIS GOMEZ Y ANTONIO GOMEZ, con domicilio en la CALLE JUÁREZ SUR, NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, COLONIA CENTRO, CÓDIGO POSTAL 56100, EN LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO. Al tenor de los siguientes hechos:

H E C H O S

I. El día 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 la empresa denominada la GAITA S.A. DE C.V. suscribió por medio del señor CARLOS GOMEZ, el cual se ostento como accionista mayoritario de dicha empresa, UN TÍTULO DE CRÉDITO EXIGIBLE (PAGARÉ) (ANEXO 2) a favor de mi representado, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 300,000.00) mismo que A LA FECHA NO A SIDO LIQUIDADO.

II. El día 24 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO mi representado por medio del Señor JUAN MANUEL ORTEGA accionista mayoritario de la Empresa LA SIRENA S.A. DE C.V. se reunió con LA JUNTA DE ACCIONISTAS, en las propias instalaciones de la Empresa LA GAITA S.A. DE C.V., en la cual se encontraban presentes los SEÑORES CARLOS GOMEZ, LUIS GOMEZ y ANTONIO GOMEZ, donde se le expuso la SITUACIÓN ECONÓMICA ADVERSA de dicha empresa, solicitándole personalmente una extensión de dicho PAGARÉ, para que éste fuera cubierto en su totalidad el día 15 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, aceptando dicha solicitud y ESTABLECIENDO UN CONVENIO (ANEXO 3) entre las partes, para cubrir dicha cantidad, facilitándoles así mismo, el numero de cuenta bancaria siento veintitrés guión cuatrocientos cincuenta y seis guión setecientos ochenta y nueve (123-456-789) DE LA INSITUTCIÓN BANCARIA BANAMEX, para realizar dicho pago.

III. El día 16 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO mi representado contactó vía telefónica al señor CARLOS GOMEZ, para solicitarle que realizara el depósito bancario correspondiente a la cuenta bancaria antes mencionada, manifestándole éste, que dicho depósito ya había sido realizado anteriormente el día 15 DE MARZO, y que contaba con el recibo respectivo para comprobarlo, por lo que LA SIRENA S.A. de C.V. contacto a las oficinas de BANAMEX para solicitar información de los depósitos realizados en el mes de marzo (ANEXO 4), pudiendo constatar que dicho depósito no existía.

IV. El día 17 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO se trató nuevamente de establecer comunicación con el SEÑOR CARLOS GOMEZ sin embargo este no contesto en sus oficinas.

V. El día 21 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO por medio del Señor JUAN MANUEL ORTEGA la Empresa LA SIRENA S.A. de C.V. se dirigió a las instalaciones de la Empresa LA GAITA S.A. DE C.V. en el domicilio antes señalado, donde pudo constatar que tanto las oficinas como las instalaciones se encontraban cerradas en su totalidad y no brindaban ningún tipo de servicio.

VI. El día 29 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO por medio del Señor JUAN MANUEL ORTEGA se presentó ante el SEÑOR ANTONIO GOMEZ en su domicilio particular ubicado en Avenida Las Palmas, número noventa, Colonia San Jerónimo, Código Postal 56230, Texcoco, Estado de México, para solicitarle el cumplimiento del pago, a lo que éste último se negó, alegando no tener la solvencia económica para realizarlo, además de mencionarle, que existían algunos otros acreedores a los cuales de les iba a cubrir sus créditos antes que a él.

VII. El día 28 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO la empresa pudo contactar a un acreedor más, la EMPRESA DOMECQ S.A., por medio de su apoderado legal LIC. MARIO FRANCISCO FLORES GONZALEZ, el cual le externo la situación en la que se encontraba, con un titulo de crédito firmado a su favor por la cantidad de SEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 600,000.00) el cual no había sido cubierto desde el mes de octubre del año 2006, y sabía de la existencia de por lo menos otros tres acreedores que se encontraban en la misma situación.

D E R E C H O

Se invocan a favor de la EMPRESA LA SIRENA S.A. DE C.V. los siguientes preceptos jurídicos:

ARTÍCULO 7; 9; 10 FRACCIÓN I; 11 FRACCIONES I, II, III, IV, V, VII; 17; 21, 22, FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI; 23, FRACCIONES I, II, III; 25 Y 26 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, LOS ARTÍCULOS 1168 Y 1174 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y LOS ARTÍCULOS 170, 171, 172, 173 Y 174 DE LA LEY DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÈDITO, y demás artículos aplicables en materia mercantil que nos beneficien.

P R U E B A S

PRIMERA. PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en copia certificada del título de crédito, el cual se anexa al escrito inicial de demanda.
SEGUNDA. PRUEBA PRESUNCIONAL. En su doble aspecto, legal y humana. En todo aquello que favorezca a nuestros intereses.

E M P L A Z A M I E N T O

Los demandados, pueden ser emplazados al presente concurso en los siguientes domicilios:

LA EMPRESA LA GAITA S.A. DE C.V., en el domicilio Calle Juárez Sur, número trescientos noventa y nueve, Colonia Centro, Código Postal 56100, en la Ciudad de Texcoco, Estado de México.
EL SEÑOR ANTONIO GOMEZ en el domicilio Avenida Las Palmas, número noventa, Colonia San Jerónimo, Código Postal 56230, Texcoco, Estado de México,
Por lo expuesto y fundado a Usted C. Juez de Distrito, atentamente pido se sirva:


PRIMERO. Tenerme por presentando con la personalidad de acreedor que acredito, en los términos de este escrito, documentos y copias simples que acompaño.

SEGUNDO
. El pago de gastos y costas que se originen de dicho concurso.

TERCERO. Dictar auto que admita a trámite el concurso mercantil en contra de la Empresa LA GAITA S.A. DE C.V.,

CUARTO.
Se le embarguen bienes de su propiedad a la EMPRESA LA GAITA S.A. DE C.V. así como a los SEÑORES CARLOS, LUIS y ANTONIO todos de apellido GOMEZ, suficientes para garantizar lo reclamado, autorizando el auxilio de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras solo para el caso de ser necesario. Ordenando se deje dichos bienes en depósito de la persona que oportunamente designe su Señoría.

QUINTO. Se le pida al señor Antonio Gómez los domicilios ciertos de sus socios, así mismo que presente el Acta Constitutiva del Empresa La Gaita S.A. para acreditar su nombramiento como socio.

SEXTO. Se suspenda cualquier tipo de embargo en contra de los bienes de la empresa demandada.

SEPTIMO. Se le notifique en tiempo y forma según lo establecido en la ley, a la empresa demandada para que manifieste lo que a su derecho convenga.

OCTAVO. Se le solicite a la empresa demandada los estados financieros de los últimos tres años fiscales.

NOVENO. Se le solicite a la empresa demanda una lista preliminar con los nombres y los montos de sus acreedores.

DECIMO. Solicito se designe visitador, conciliador e interventores y en su caso síndico, en términos de los artículos 74, 75 segundo párrafo, 77, y 81 de la Ley de Concursos Mercantiles, en relación a la administración de la empresa demandada, así como la administración de la masa concursal.

DECIMO PRIMERO. En su oportunidad, dictar la quiebra de la Empresa LA GAITA S.A. DE C.V., para llevar acabo el pago de créditos, y en su caso, hacer trance y remate de los bienes embargados, pagando con su producto a la parte actora.


PROTESTO LO NECESARIO




TEXCOCO, MÉXICO A VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE

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LICENCIADO EN DERECHO EDGAR AYAX HERRERA VERGARA