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viernes, 20 de junio de 2008

FORMATO DE QUEJA CIUDADANO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR ANTE JUZGADOS DEL ESTADO DE MEXICO


JUEZ DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE:
PRESENTE.

Nombre y domicilio del promovente (Puede ser el receptor de violencia, su representante o un tercero)

Nombre
Apellido paterno
Apellido materno

con domicilio particular en:

calle
número
Colonia
Población
Municipio
Estado

Con fundamento en los artículos 4.396 y 4.397 del Código Civil del Estado, y 2.345, fracción II, 2.348 Y 2.349 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, solicito el inicio del procedimiento de CONTROVERSIA DE VIOLENCIA FAMILIAR, en contra de _____________________ quien tiene su domicilio en el lugar que más adelante se precisa; a fin de que por sentencia definitiva se determine la forma de reestablecer la paz y el orden familiar, mediante la adopción de las medidas que se consideren pertinentes, conducentes a la integración del grupo familiar conforme a la ley.

Para lo anterior, bajo protesta de decir verdad, manifiesto:

A. Domicilio para oír y recibir notificaciones

calle
número
Estado de México
Colonia
Población
Municipio
Estado
B. Persona autorizada para imponerse de autos y constancias

Nombre
Apellido paterno
Apellido materno
Número de cedula profesional

C. Datos del receptor de violencia

Nombre
Apellido paterno
Apellido materno
Sexo
Nacionalidad
Edad
Estado civil
Ocupación

con domicilio particular en:

calle
número
Colonia
Población
Municipio
Estado
D. Datos del generador de violencia
Nombre
Apellido paterno
Apellido materno
Sexo
Nacionalidad
Edad
Estado civil
Ocupación
Con domicilio particular
calle
número
Colonia
Población
Municipio
Estado
Lugar de trabajo

Nombre de la empresa o lugar de trabajo

Domicilio laboral

E. Relación entre el receptor y la persona denunciada

Vínculo o relación que existe entre el receptor y el generador de la violencia

F. Medidas de protección que se solicita se dicten por sentencia definitiva

1.

2.

3.

G. La queja se apoya en lo siguientes

H E C H O S

Narración sucinta de los hechos con la expresión de circunstancias de lugar, tiempo y modo.





M E D I O S D E P R U E B A

H. Con apoyo en los artículos 1.265 y 2.349 fracción VIII del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, ofrezco como medios de prueba:




MEDIDAS DE PROTECCIÓN PROVISIONALES

I. Conforme al artículo 2.355 del Código de Procedimientos Civiles del Estado y lo expresado en el capítulo de hechos, al exigir urgencia, pido que se dicten las siguientes medidas de protección.

1.

2.

3.


J. Documentos que se anexan
Adjunto a este formato los siguientes documentos, que a su vez ofrezco como prueba

1. Copia simple de este escrito y de sus anexos para traslado
2.
3.


Por lo anteriormente expuesto, a Usted C. Juez, pido:
PRIMERO. Acordar favorablemente las medidas provisionales que se solicitan.
SEGUNDO. Emplazar al demandado en el domicilio que se indica.
TERCERO. En su oportunidad, emitir sentencia definitiva en la que se determine la forma de reestablecer la paz y el orden familiar, mediante las medidas de protección que la ley señala.


P R O T E S T O L O N E C E S A R I O

______________________________
Lugar y fecha





_______________________________
Nombre, apellidos y firma del promovente



_______________________________
Abogado patrono
Nombre, apellidos, firma y número de cedula profesional del abogado patrono




- En cada caso, se valorará solicitar medidas de protección de carácter provisional;
- De ser necesario, utilizar hojas anexas; y
- De no contar con abogado, solicitar la accesoria de las instituciones de asistencia jurídica.

ENTREVISTA REALIZADA AL MINISTRO GONGORA PIMENTEL POR EL UNIVERSAL SOBRE ACCION DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO

Hay casos que se justifican

GENARO GÓNGORA PIMENTEL
El Universal
Jueves 11 de octubre de 2007

En las acciones de inconstitucionalidad acumuladas 11/2004 y 12/2004, resueltas en sesiones de 21, 24 y 25 de septiembre pasado, se impugnó el Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero de 2004, a través del cual se adicionaron, entre otros, los artículos 737 A al 737 L del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que regulan la acción de nulidad de juicio concluido.

En ese asunto sostuve que el principio de cosa juzgada que deriva del debido proceso no es absoluto, por lo cual la acción de nulidad analizada debe estimarse procedente en ciertos casos excepcionales. Mi postura, en esencia, descansó sobre la base de que una sentencia, como todo acto humano, puede ser errática o injusta, y que las causas de ello pueden escapar al ámbito de las partes o del propio juzgador. Ante esa posibilidad, los sistemas legales procuran crear recursos, instancias y, en general, opciones procesales, en algunas ocasiones a disposición de las partes y, en otras, al alcance del juzgador o de terceros, para buscar que las sentencias logren la mayor coincidencia posible, entre la verdad legal que establecen y la veracidad de los hechos sobre los que se emite el juzgamiento.

A efecto de lograr la eficacia de las garantías vinculadas con la justicia, el Estado debe ofrecer a los gobernados, medios aptos para resolver sus conflictos, con la infraestructura legal y humana que lo permitan.

Desde mi perspectiva, negar toda posibilidad de mutabilidad de la cosa juzgada, en aras de la certeza jurídica, implica excluir de un examen de equilibrio y proporcionalidad, un valor de orden también constitucional, como es la justicia; de la misma manera, admitir abierta e indiscriminadamente la mutabilidad de la sentencias diluye la seguridad jurídica, lograda mediante la consecución de los juicios. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no admite, de inicio, excluir a uno u otro principio, pues son de igual jerarquía y ninguno puede considerarse como valor absoluto.

Si bien es cierto que a través del sistema jurídico debe buscarse proveer de certeza a los litigantes, de modo tal que la actividad jurisdiccional se desarrolle una sola vez y culmine con una sentencia definitiva y firme, también lo es que debe consentirse, en casos excepcionales, la impugnación de la cosa juzgada, lo cual justifica que se abra una nueva relación procesal respecto de una cuestión jurídica que ya estaba juzgada y cuyas etapas procesales se encontraban definitivamente cerradas; de ahí que la impugnación de la cosa juzgada sea racional, pues su autoridad no es absoluta, sino que se establece por razones de oportunidad y utilidad, las cuales podrían también por excepción justificar su sacrificio, en aras de dotar de eficacia a la garantía de acceso efectivo a la jurisdicción, así como para evitar el desorden y el mayor daño que podría derivarse de la conservación de una sentencia que, como acto jurídico, contenga algún vicio de nulidad que la torne ilegal.

De ahí que, en mi opinión, por más loables que sean los principios que inspiran la inmutabilidad de las sentencias, éstos no son absolutos, pues deben ceder frente a la necesidad de garantizar otros de origen también constitucional. Considero que la preclusión que deriva del juzgamiento formal tiene límites generales, los cuales se basan en que la decisión que derive de un proceso que no estuvo dotado de ciertas garantías elementales de justicia, no puede convertirse en inmutable.

Mi propuesta por tanto, consistió en que debía juzgarse a la luz de la Constitución Federal, si al incorporar la acción de nulidad de juicio concluido al derecho positivo del Distrito Federal, el legislador local logró mantener el equilibrio racional entre diversos principios constitucionales o si, en ciertos casos, optó por privilegiar algún derecho fundamental sobre otro, sin que existiera justificación para ello o, en todo caso, si esa manera de proceder es aceptable desde la perspectiva constitucional; todo lo cual debía juzgarse mediante el juicio de ponderación de principios atinente. En mi opinión, la acción de nulidad de juicio concluido implica un conjunto de formalidades dotadas de contenido sustancial, a través de las cuales habrá de sacrificarse la seguridad y certeza formales, en aras de obtener la justicia material, cuya procedencia puede admitirse sólo en casos excepcionales, para que pueda mantenerse el equilibrio razonable entre principios constitucionales de igual jerarquía.

Al examinar en forma específica las hipótesis de procedencia de la acción de nulidad de juicio concluido, previstas en el artículo 737 A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en mi opinión debían estimarse constitucionales los supuestos en que la acción es procedente: cuando se haya fallado en base a pruebas reconocidas o declaradas de cualquier modo falsas con posterioridad a la resolución, o que la parte vencida ignoraba que se habían reconocido o declarado como tales antes de la sentencia; así como cuando exista colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes litigantes, en el juicio cuya nulidad se pide, en perjuicio de tercero. En congruencia con ello, deben ser sujetos legitimados para ejercer la acción de mérito, tanto las partes en el juicio concluido como los terceros a quienes la resolución haya perjudicado. Ello, porque en tales supuestos considero que está plenamente justificado trastocar la certeza y seguridad jurídicas logradas con la cosa juzgada, en aras del valor fundamental de acceso a la justicia.

LATINISMOS

Abusus non est usus, sed corruptela (El abuso no es uso, sino corruptela)

Accessorium sequitur principales. (Lo accesorio sigue la suerte de lo principal)

Actio est ius persequendi iudicio, quod sibi debetur (Acción es el derecho de perseguir en juicio lo que se nos debe)

Actio in personam (Acción personal)

Actio in rem scripta (Acción real)

Actio semel extincta non reviviscit (La acción extinguida no revive)

Actore non probante, reus absolvitur (Si el actor no prueba, el reo es absuelto)

Actori incumbis onu probandi (El actor tiene la carga de la prueba)

Actus me invito pactus, non es meus actus (Lo que hice en contra de mi voluntad, no es obra mía)

Ad cautelam (Por precaución)

Ad impossibilia nemo tenetur (Nadie esta obligado a realizar lo imposible)

Ad maiori, ad minus (Quien puede lo más, puede lo menos)

Bis de eadem re ne sit actio (No se repita la acción por un mismo asunto)

Bona fides semper prae sumitur nissi mala adesse probetur (La buena fe siempre se presume, si la mala fe no se prueba)

Bonum commune praeminet bono singulari unius personae (El bien común supera el bien particular)