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viernes, 20 de junio de 2008

DEMANDA LABORAL

Xxxxxxxx

VS.

AERONAUTICA MEXUSA S.A. DE C.V.


DEMANDA LABORAL SOBRE
LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.


H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE LA FEDERAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E.

Xxxxxxxxxxxxxxxx, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en AVENIDA INSURGENTE SUR # 731, DESPACHO 501 COLONIA HIPÓDROMO LA CONDESA, CÓDIGO POSTAL 06520 EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, así mismo por medio de CARTA PODER (ANEXO 1) autorizo al Licenciado en Derecho xxxxxxxxxxx, con cédula profesional número 2200872, expedida por la Secretaría de Educación Pública por medio de la Dirección General de Profesiones, para el ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho, a quien otorgo poder en los términos más amplios para que en mi nombre y representación, continúe en todas y cada una de sus etapas del procedimiento especial, en los términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, ante este H. Tribunal, respetuosamente comparezco a exponer:

Que por medio del presente escrito vengo a solicitar solidaria y subsidiariamente a todos y cada uno de los demandados por haberse beneficiado directamente de los servicios del actor, con fundamento en los artículos 28, fracción III y 892 de la Ley Federal del Trabajo.

I. AERONAUTICA MEXUSA S.A. DE C.V., con domicilio en México en Calzada de San Juan de Aragón #530, Colonia San Juan de Aragón, Delegación Gustavo A. Madero, en México, Distrito Federal.

II. REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA AERONAUTICA MEXUSA S.A. DE C.V., con domicilio en Av. Insurgentes Norte #216 Colonia Santa Martha la Rivera, en México Distrito Federal.
III. JEFE DE PERSONAL DE LA EMPRESA AERONAUTICA MEXUSA S.A. DE C.V., Miguel Ramírez Moncayo, con domicilio en México en Calzada de San Juan de Aragón #530, Colonia San Juan de Aragón, Delegación Gustavo A. Madero, en México, Distrito Federal.
IV. Y/o de quien resulte responsable y/o propietario de la unidad económica para la que laboró el actor, con domicilio en México en Calzada San Juan de Aragón #530, Colonia San Juan de Aragón, Delegación Gustavo A. Madero, en México Distrito Federal, donde pueden ser notificados y emplazados los demandados, cuya actividad principal es la CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE SOBRECARGO.

El cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

1. El cumplimiento y revisión forzosa del contrato individual de trabajo celebrado entre el que suscribe y la hoy demandada empresa en los términos y condiciones pactados, con los beneficios y prerrogativas de carácter social y económico que recaigan a mi categoría y de la misma manera los beneficios escalafonarios a los que tengo derecho.
2. El pago de los salario a razón de trescientos cincuenta y un dólares americanos por cada día que se prolongue el proceso.
3. El pago y reembolso de los gastos erogados en transporte, hospedaje y alimentos que de la suscrita, durante el tiempo que se prolongue el proceso hasta dictarse el laudo correspondiente.
4. El pago de los bonos de puntualidad, la prima dominical, la prima vacacional, así como el seguro para el trabajador que se estipulaban de la siguiente manera en el contrato, bono de puntualidad a razón de un día de salario mínimo por cada semana que no se tuviera ninguna ausencia, la prima dominical a razón del cincuenta por ciento más del salario semanal a favor del trabajador, la prima dominical a razón de diez días de goce de sueldo y descanso para el trabajador, así mismo el seguro de trabajo a razón de la cantidad de dos millones de dólares para gastos mayores y de quinientos mil dólares para gastos de traslados y hospitalización.
5. Se absuelva de aquellas posibles faltas por motivo de la litis planteada ante esta H. Junta.
6. El cómputo como parte efectiva de mi antigüedad de todo el tiempo que permanezca separado del trabajo por causa imputable a los demandados, para todos los efectos legales y contractuales respectivos.
7. Las demás que se mencionan y reclaman de manera expresa o implícita en el cuerpo de la presente.

Las prestaciones vertidas tienen su fundamento en los siguientes:


H E C H O S

I. La hoy actora fue contratado por AERONAUTICA MEXUSA S.A. DE C.V. con fecha 15 de enero de 1971, en su domicilio antes señalado en la Ciudad de México.
II. La actora al servicio de todos y cada uno de los demandados siempre desempeñó las labores inherentes a su cargo con la disciplina, esmero y honradez necesarias, hasta la fecha en que las condiciones, fuente del contrato entre las partes cambiaron de manera unilateral, inesperada y de mala fe.
III. A la fecha la actora recibía un salario diario de trescientos cincuenta y un dólares americanos, por cada vuelo que la actora cubría, a lo que se sumaba el bono de puntualidad, la prima dominical y cuando correspondía la prima vacacional.
IV. Siendo aproximadamente las trece horas del día diez de noviembre del año en curso, en vuelo de rutina número AT6383-A de la Ciudad de los Ángeles a la Ciudad de Miami, fui avisada por el Agente de Cargo John Smith, por medio de una copia simple, que las condiciones y clausulas del contrato individual de trabajo habían sufrido modificaciones por parte de la empresa AERONAUTICA MEXUSA S.A. DE C.V.; ordenadas por las Oficinas Centrales ubicadas en la Ciudad de México.
V. El día catorce de noviembre del año dos mil siete, me puse en contacto telefónico con Oficinas Centrales ubicadas en la Ciudad de México, donde se me indicó que las condiciones laborales sobre bono de puntualidad, prima dominical, prima vacacional y seguro de empleo, habían cambiado, argumentando que debido a cambios estructurales era imposible continuar con dichos pagos, por lo que se verían disminuidos.
VI. El día dieciséis de noviembre del año dos mil siete siendo aproximadamente las diez horas, me presente personalmente en Oficinas Centrales ubicados en la Ciudad de México, donde me entreviste con el Jefe de Personal de la empresa el señor Miguel Ramírez Moncayo, donde me explico que los cambios al contrato individual de trabajo habían cambiado debido a que la empresa necesitaba reconsolidarse económicamente, cuando le señale que dichos cambios no podían hacerse de mane unilateral, el Jefe de Departamento me dijo que él no podía hacer nada para cambiarlo, que las nuevas políticas de la empresa obligaban al cambio, y me pidió que por favor me retirara de su oficina y que lo le hiciera perder el tiempo.
VII. El día diecisiete de noviembre del año dos mil siete siendo aproximadamente las doce horas, trate de entrevistarme con el Gerente General de la empresa, sin embargo, nunca fui recibida por lo que siendo aproximadamente las diecinueve horas me retire de la sala de espera contigua a su oficina.
VIII. Los demandados serán responsables de que la actora no disfrute de ascensos temporales o definitivos a puestos superiores que pudieran ocurrir durante el tiempo de su separación, por lo que les demando el pago de diferencias de salarios que pudiese dejar de percibir por ascensos temporales o definitivos que hubiese disfrutado de no haberme separado del trabajo.
IX. Los demandados deberán ser condenados a mantener los beneficios y prerrogativas de carácter médico asistencial y de gastos médicos que disfrutaba el actor como su trabajador, por lo que deben ser considerados responsables de las cantidades de dinero que tenga que erogar por tales conceptos, y en consecuencia, deberán ser condenados al pago de todas las sumas de dinero que me vea precisado a erogar por gastos médicos, medicinas, hospitalización, prótesis, etcétera, que llegase a necesitar durante el tiempo de la separación, o de sus dependientes económicos y familiares.
X. Siendo imputable a los demandados la separación del actor de su empleo, deberá computarse como tiempo efectivo de antigüedad al servicio de ellos todo el tiempo que permanezca separado de su trabajo, por lo que demando que en el Laudo condenatorio que se dicte se establezca que forma parte de su antigüedad todo el tiempo que laboró para los demandados.

La presente demanda se funda en los preceptos siguientes;

D E R E C H O

En cuanto al fondo resultan aplicables los artículos 123 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 Fracción III, 892, 893, 894, 895, 897, 899, 900, 901, 904, 905, 906 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, que nos favorezcan.

P O R L O E X P U E S T O

A esta H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, atentamente pido se sirva;

Primero. Tenerme por presentada el presente escrito, demandando de las personas que se señalan como responsables, y/o quien resulte propietario o responsable de la unidad económica en la que laboré, el pago y cumplimiento de las prestaciones que se reclaman, admitiendo la misma en sus términos.

Segundo. Tenerme por señalado el domicilio que para oír y recibir notificaciones preciso y reconocer la personalidad a los mandatarios designados.

Tercero. Señalar día y hora para la celebración de la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

Cuarto. Previa sustanciación del procedimiento, dictar Laudo condenando a los demandados al pago de todas las prestaciones reclamadas.


PROTESTO LO NECESARIO


MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2007




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Xxxxxxxxxxxxxx







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LIC. Xxxxxxxxxxxxx
CÉDULA PROFESIONAL 2200872

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