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jueves, 5 de abril de 2007

OPINION SOBRE LA LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA

Como se menciona en el título de este trabajo de investigación, abordare a mi juicio las principales repercusiones y a su vez, los más significativos aciertos que esta nueva ley denominada “Ley de Sociedad de Convivencia” provoca en nuestro entorno, tomando en cuenta, primordialmente dos ámbitos, el social y el jurídico; además de tomar en cuenta, como eje principal de esta opinión el concepto de familia, y como éste núcleo fundamental de la sociedad mexicana puede verse afectado por la aplicación de esta ley.

Se debe de entender por principio, lo delicado del tema, evitar en todo momento el pronunciamiento personal en contra de la voluntad de las personas, evitar caer en la discriminación o descalificación de una opinión personal, el de respetar la pluralidad y los derechos ajenos, todo esto en el marco de una mejor convivencia social.

Mucho se ha hablado, sobre las ventajas y la certeza jurídica que ésta ley otorga, a los individuos que deciden hacer uso de ella, de la insuficiencia que tenía un segmento de la misma sociedad, para hacer valer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, incluso el de proteger y en cierto momento generar derechos sucesorios a personas que no estaban contempladas como herederos legítimos, por lo que se da la seguridad patrimonial; se hablaba de que la sociedad mexicana tenía que alcanzar una nueva evolución en su forma de ver, tratar y pensar sobre las personas del mismo sexo, que por propia voluntad y en uso de su derecho, formalizaran su unión ante las autoridades correspondientes, se hablaba incluso, de abolir todos aquellos mitos y tabúes que la sociedad mexicana en su conjunto ha hecho en muchos casos su estilo de vida, el de evitar cualquier indicio de discriminación por la preferencia sexual.

Pero aún con todas estas ventajas, se podrían plantear los siguientes cuestionamientos, ¿cuál es la repercusión que esta ley provoca cuando choca con la esfera familiar?, ¿Cómo define la sociedad en general a la familia?, ¿Cómo es que las leyes protegen a este núcleo fundamental? O incluso ¿Es más apta una familia nuclear a una sociedad en convivencia compuesta por dos personas del mismo sexo para procurarse y protegerse mutuamente?

También debemos poner especial atención al concepto de cada una de las instituciones antes señaladas; según la propia Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal la Sociedad en Convivencia es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua. Mientras que la familia, según Edgard Baqueiro, en su Libro Derecho de Familia, la define como las relaciones derivadas de la unión de los sexos (entiéndase masculino y femenino) por vía del matrimonio o el concubinato y la procreación, así como a los provenientes de las formas de constitución y de organización del grupo familiar, a las que la ley reconoce ciertos efectos: deberes, derechos y obligaciones entre sus miembros.

Así mismo, pienso que la familia constituye el grupo natural primordial del cual surgen los individuos que conforman una sociedad. Este es el grupo social en el que recae todo tipo de responsabilidades para que una sociedad se defina y desarrolle.

Los grupos familiares han existido en todas las culturas, a los largo de la historia del hombre, no podría pensarse siquiera, el desarrollo de la humanidad y de nuestro género biológico, sin el concepto de familia. En todo momento está debe de ser considerada como la primera asociación humana, o como la célula natural y necesaria de la sociedad; así como el núcleo de toda organización social o el medio en el que el individuo logra su desarrollo físico, psíquico y social.

Es por esto, que la figura jurídica y social de familia, no debe de verse rebasada ni afectada, por ninguna otra, todo ordenamiento legal debe de estar dispuesto para su protección y fortalecimiento, siempre cuidando el desarrollo ecuánime y correcto de la persona humana.

En cuanto al entorno social donde se presenta la nueva ley, es importante señalar que México debe olvidar aquellas ideas de discriminación por la preferencia sexual, entre más separación exista dentro de nuestra sociedad, la relaciones de convivencia se ven aún más afectadas, pudiendo llegar a un punto de intolerancia extrema, donde se cometan delitos en contra de ciertos individuos, por el único hecho de ser “distintos”. No podemos dejar de lado el ejemplo más papable que existe en la actualidad, Estado Unidos, en un país sin raza propia, sin una identificación cultural propia, donde las diferencias son motivo de asesinatos seriales, de discriminación racial, sexual e incluso intelectual; ese país, que tanto se jacta de ser el mayor observante de los Derechos Humanos, no ha podido, hasta la fecha, forjar una sociedad tolerante y mucho menos incluyente.

No podemos permitir que México viva realidades tan dañinas, debemos de transitar hacia un verdadero cambio, afrontar con irrestricto respeto y tolerancia, los pluralismos, se debe de legislar a favor de las minorías y de los grupos vulnerables, debemos de modificar y en su caso olvidar, todos aquellos reflejos autoritarios que no nos permiten avanzar. El gran reto de México es reconocer, aceptar y garantizar el pluralismo social.

También es cierto, que bajo la excusa, de una preferencia sexual o afectiva distinta a la de la mayoría no se puede tener el fundamento que sustente la falta de reconocimiento de derechos civiles y sociales, inherentes al ser humano. Se debe de respetar y en su caso hacerse respetar, la garantía consagrada constitucionalmente de igualdad de trato. Y así evitar, que las personas que tienen una orientación sexual diversa, sufran situaciones de segregación social, falta de oportunidades, violación a sus derechos humanos, políticos, sociales, económicos y culturales, incluso evitar que sean víctimas de crímenes de odio por motivos de lesbofobia y homofobia. No olvidemos, que la calidad de persona y de ser humano no está determinada por el sexo, si no por el simple hecho de ser humano.

Tomemos en cuenta aquella frase del Ex Presidente del Gobierno Español, José Luís Rodríguez Zapatero: “No se está legislando para gentes remotas o extrañas. Estamos ampliando las oportunidades de felicidad para nuestros vecinos, para nuestros compañeros de trabajo, para nuestros amigos y para nuestros familiares, y a la vez estamos construyendo un país más decente, porque una sociedad decente es que aquella que no humilla a sus miembros” y con esto me pregunto ¿acaso alguien por ley o por falta de esta está condenado a ser infeliz? Que no se supone, que por regla general, las leyes son justas, y que por justicia según Platón “sólo lo justo nos hace feliz” o como menciona el jurista Hans Kelsen se puede entender a la justicia como “la satisfacción y felicidad de los hombres”. Así pues, esta ley sería justa, desde esta perspectiva.

Otro punto, también polémico a esta ley, es que en ninguno de sus capítulos se contempla la figura de la adopción, lo que me hace presuponer, que se da, de facto el hecho de que el único y buen desarrollo de la persona, se puede dar con la familia. Por lo que los derechos de adopción, fueron restringidos a las sociedades en convivencia.

Así pues para terminar, y en forma de conclusión, a lo vertido en este escrito, sostengo que la familia tanto como concepto jurídico y social, no debe verse rebasado por ningún otro, en todo momento se debe legislar a su favor y protección, debemos de aprender a respetar la pluralidad social de nuestro país, la tolerancia debe ser un signo distintivo.

El desarrollo integral y benéfico del individuo debe estar a cargo en todo momento de la familia, y a los integrantes que la conforman, por tratarse del núcleo fundamental de nuestra sociedad y donde el individuo puede alcanzar su máxima expresión, debe ser abolido y en su caso, sancionado, cualquier acto de discriminación, no podemos permitirnos caer en prácticas, que sólo nos lleven a nuestro pasado, debemos aceptar la apertura y la integración de nuevas corrientes, y recordar en todo momento, que todos y cada uno de nosotros compartimos un mismo espacio vital, y entre mas diferencias existan, mayor será la desintegración social.

martes, 27 de marzo de 2007

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y CONFESIONALES EN MATERIA LABORAL

PRUEBA DOCUMENTAL EN MATERIA LABORAL

El tratadista Eduardo Pallares expresa que “documento es toda cosa que tiene algo escrito con sentido restringido, o sea, la actividad mediante la cual el hombre expresa sus ideas, sus sentimientos mediante la palabra escrita.” Podemos mencionar que el elemento principal de este medio de prueba; es que es producto de una actividad humana, y para que se considere como medio probatorio es que debe contener algo que tenga trascendencia para quien lo suscribe, quien interviene en su elaboración y a quien afecta.
La clasificación de esta prueba la señala la misma Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 795 y 796 y estos son: documentos públicos y documentos privados.
Son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario investido de fe pública, así como los que expida en ejercicio de sus funciones. Ejemplos de documentos públicos son actas levantadas por inspectores del trabajo, resoluciones judiciales, razones de los actuarios, etcétera. Los documentos privados son por exclusión todos los que no reúnan las características para ser considerados como públicos. Como ejemplo de documentos privados tenemos, la renuncia del trabajador, el aviso escrito de despido del empleado, los controles de asistencia, la nómina, etcétera.
El oferente de una documental privada deberá presentar el documento correspondiente en original; si ese documento fuera objetado en cuanto a su contenido y su firma, se dejará en autos hasta su perfeccionamiento; de no ser objetado se podrá solicitar su devolución, previa inclusión de copia certificada en los autos del juicio correspondiente. (Artículo 797 LFT)
Cuando se presente un documento privado que consista en copia simple o fotostática, si es objetado por la contraparte se perfeccionará a través de la compulsa o cotejo con el original, para lo cual el oferente deberá indicar el lugar en donde se encuentre dicho original. Si no se objeta ese documento, debe ser admitido y producir los efectos correspondientes. (Artículo 798 LFT)
La suscripción de un documento, es decir, la colocación al pie del escrito de la firma o huella digital, hace plena fe de la formulación de ese documento por el suscriptor, salvo los casos en los que el autor desconozca el contenido o cuando se trate de un convenio o liquidación que implique renuncia de derechos.
Con el carácter protector del derecho del trabajo, se establece que el patrón está obligado a conservar durante determinado tiempo los documentos siguientes: contratos individuales de trabajo, listas de raya, nómina del personal o recibo de pago de salarios, controles de asistencia, comprobante de pagos de participación de utilidades, vacaciones, aguinaldos, prima vacacional, prima dominical, prima de antigüedad, y los demás que establezcan las leyes. (Artículo 804 LFT) En caso de que el patrón incumpla con la obligación de conservar y exhibir los documentos citados, se establece la presunción de ser ciertos los hechos señalados por el actor en su demanda. (Artículo 805 LFT)
Cuando se objete un documento, es decir, cuando una de las partes haga manifestaciones respecto a las deficiencias de fondo y de forma, de hecho o de derecho, negando la autenticidad de ese documento, se debe de perfeccionar dicha prueba a través de pruebas complementarias que relacionen con las objeciones (Artículo 811 LFT)

PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL

Esta prueba está considerada como de mayor arraigo dentro del campo del derecho probatorio. Ya que por “confesión” debe entenderse el reconocimiento que a una persona hace de un hecho propio que se invoca en su contra, dicha prueba solo produce efectos en lo que perjudica a quien la hace. La confesión siempre se relaciona con hechos propio del que confiesa, la prueba debe versar sobre las cuestiones debatidas; puede ser expresa o táctica. Nestor De Buen Lozano manifiesta que la confesión “es el reconocimiento que uno de los litigantes hace de la verdad de un hecho, susceptible de producir consecuencias jurídicas a su cargo”. Trueba Urbina, expresa que la “confesión es la declaración judicial o extrajudicial, con la cual una parte es capaz de obligarse con perjuicio suyo, reconoce pericial o totalmente la verdad de una obligación o de un hecho que es susceptible de efectos jurídicos”.
Analizando la confesión judicial es aquella que tiene como característica principal, el hecho de ser rendida dentro de un juicio, ante una autoridad competente y en ejercicio de sus funciones y por cualquiera de las partes que intervienen en el pleito. La confesión extrajudicial, es cuando se obtiene fuera de toda contienda judicial.
El Artículo 786 de nuestra ley federal del trabajo, menciona que cada parte podrá solicitar se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones. Tratándose de personas morales, la confesional se desahogara por conducto de su representante legal; salvo el caso a que se refiere al Artículo que vamos a mencionar enseguida el Articulo 787 que menciona, las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios, o bien que por razones de sus funciones les deban ser conocidos.
En este sentido el actor trabajador puede ofrecer las confesionales del patrón, persona física o moral, para hechos personales, del representante del patrón, para hechos propios, y la de los miembros de la directiva de los sindicatos, también para hechos. A su vez el patrón demandado puede ofrecer las confesionales del actor trabajador (Artículo 786 LFT) y la de los miembros de la directiva de los sindicatos (Artículo 787)
En los términos del Artículo 742, Fracción VI, las personas que deben comparecer a absolver posiciones deben ser notificadas personalmente.
Las personas físicas que comparezcan a absolver posiciones deben hacerlo en forma personal y no por conducto de representante legal o apoderado. Las personas morales deben de comparecer por conducto de quien acredite ante la Junta tener la representación legal. La persona moral no tiene porque comparecer a rendir su confesión por conducto de quien indique el oferente en su escrito de ofrecimiento de pruebas.
Ejemplo: cuando el actor presenta su demanda por despido injustificado, relata los hechos que constituyeron el despido de que fue objeto por parte del jefe de personal, Juan Pérez. En el ofrecimiento de pruebas puede ofrecer la confesional para hechos propios a cargo del Jefe de Personal Juan Pérez, que debe ser notificado personalmente y apercibido por la junta en los términos de los artículo 788 y 789, en el sentido de que si no concurre a absolver posiciones se le tendrá por confeso de las posiciones que se le articulen. El representante del patrón en los términos del artículo 11 de la LFT, debe ser notificado de la resolución que ordena que comparezca a la junta a absolver posiciones, por conducto del apoderado del demandado.
La diferencia entre los hechos personales y los hechos propios, es que los primeros son aquellos sobre los que va absolver posiciones el trabajador y el patrón, persona física o moral, es decir, los hechos realizados con la responsabilidad del absolvente; mientras que los hechos propios son los realizados por el absolvente pero bajo la responsabilidad de otro, que puede ser la empresa o el sindicato, o aquellos que son conocidos por el absolvente en virtud de sus funciones.
Es posible que la persona, que se señale para absolver posiciones sobre los hechos propios, ya no labore para la empresa o establecimiento. En este caso previa comprobación del hecho, la junta requerirá al oferente para que proporcione el domicilio de esa persona a fin de que se le cite. Si este ignora el domicilio, lo hará del conocimiento de la Junta antes de la fecha señalada para el desahogo de pruebas, y la junta podrá solicitar a la empresa que se proporcione el último domicilio que tenga registrado dicha persona. Si la persona citada no concurre el día y hora señalados, la Junta lo hará presentar con la ayuda de la fuerza pública (Artículo 793 LFT)
La prueba confesional se desahoga mediante las posiciones que le formula la contraparte al absolvente. Las posiciones son las preguntas que formula el articulante al absolvente, calificadas previamente por la Junta (Artículo 790, V, LFT). Las posiciones se formulan de tal modo que el absolvente sólo conteste si es cierto o no es cierto el hecho contenido en la posición, pudiendo agregar las explicaciones que juzgue convenientes a las que solicite la junta. Las posiciones deben formularse como afirmaciones categóricas y no en forma de preguntas interrogativas ajenas al conocimiento del absolvente. Tanto las posiciones, como las respuestas deben de quedar asentadas en el acta elaborada por la junta (Artículo 790, VI, LFT). El absolvente no puede negarse a responder y tampoco puede dar evasivas. En caso de que así lo haga, la junta lo apercibirá haciéndolo por confeso de las posiciones que se niegue a contestar o que responda con evasivas (Artículo 790, VII LFT).
Para el caso de que el absolvente o el testigo declaren con falsedad ante la Junta, serán sancionados conforme al artículo 247 del Código Penal Federal, pena de 2 a 6 años de prisión y de 100 a 300 días de salario mínimo como multa.
Si alguna persona no puede por enfermedad u otro motivo justificado a juicio de la junta (como el hecho de estar en prisión) concurrir al local de la Junta para absolver posiciones o contestar un interrogatorio, la junta deberá de trasladarse al lugar en donde se encuentre la persona, para el desahogo de la diligencia. (Artículo 785 LFT).

miércoles, 21 de marzo de 2007

FRASES CELEBRES DE BENITO JUÁREZ


Entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz." (esta fue escrita por Emmanuel Kant, Benito Juarez sólo la retomó, nunca se atribuyó ésta frase como suya).


"Nada de contemporizaciones con los hombres viciados y con los que se han acostumbrado a hacer su voluntad como moros sin señor."


"Siempre he procurado hacer cuanto ha estado en mi mano para defender y sostener nuestras instituciones. He demostrado en mi vida pública que sirvo lealmente a mi patria y que amo la libertad. Ha sido mi único fin proponeros lo que creo mejor para vuestros más caros intereses, que son afianzar la paz en el porvenir y consolidar nuestras instituciones."


"El principio de no intervención es una de las primeras obligaciones de los gobiernos, es el respeto debido a la libertad de los pueblos y a los derechos de las naciones".


"El gobierno tiene el sagrado deber de dirigirse a la Nación, y hacer escuchar en ella la voz de sus más caros derechos e intereses".


"Mi deber es hacer cumplir la ley no sólo con medidas del resorte de la autoridad, sino con el ejemplo para atentar a los que con un escrúpulo infundado se retraían de usar el beneficio que les concedía la ley".


"Como hijo del pueblo nunca podría olvidar que mi único fin debe ser siempre su mayor prosperidad".


"Libre, y para mi sagrado, es el derecho de pensar... La educación es fundamental para la felicidad social; es el principio en el que descansan la libertad y el engrandecimiento de los pueblos".

"Bajo el sistema federativo, los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad.

"No se puede gobernar a base de impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes. No se pueden improvisar fortunas, ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, disponiéndose a vivir, en la honrada medianía que proporciona la retribución que la ley les señala".

"Los hombres no son nada, los principios lo son todo".