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jueves, 31 de mayo de 2007

DIA MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE


Hagamos conciencia, y recordemos que nuestro entorno tambien merece ser respetado, así como protegido por leyes aun mas estrictas.



viernes, 11 de mayo de 2007

ESCRITO INICIAL DE CONCURSO MERCANTIL

LA SIRENA S.A. DE C.V.
VS.
LA GAITA S.A. DE C.V.
Y/O
CARLOS GOMEZ,
LUIS GOMEZ
ANTONIO GOMEZ,

CONCURSO MERCANTIL.
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
.


C. JUEZ DE DE DISTRITO CON SEDE EN NAUCALPAN DE JUÁREZ
ESTADO DE MEXICO
EN TURNO.
P R E S E N T E

EDGAR AYAX HERRERA VERGARA, con cédula profesional número 2200872, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública para el ejercicio de la Profesión de Licenciado en Derecho, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA LA SIRENA S.A. DE C.V., persona jurídico colectiva, que se acredita con la copia certificada del Acta Constitutiva de la empresa, número 1,389 (mil trescientos ochenta y nueve) otorgada ante la fe del Notario Público número 11 (once) del Distrito de Tlanepantla, Estado de México, que al presente se acompaña como ANEXO 1, promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, imponerse de los autos y recoger toda clase de documentos y valores en el presente asunto, el ubicado en la Calle Allende número setecientos treinta y uno, despachos quinientos uno y quinientos dos, Colonia San Juanito, Código Postal 56170, en la Ciudad de Texcoco, Estado de México, ante Usted respetuosamente comparezco a exponer:

Que vengo ante Usted, a solicitar SE DECLARE EN CONCURSO MERCANTIL a la empresa denominada LA GAITA S.A. DE C.V. administrada y representada indistintamente por los señores CARLOS GOMEZ, LUIS GOMEZ Y ANTONIO GOMEZ, con domicilio en la CALLE JUÁREZ SUR, NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, COLONIA CENTRO, CÓDIGO POSTAL 56100, EN LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO. Al tenor de los siguientes hechos:

H E C H O S

I. El día 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 la empresa denominada la GAITA S.A. DE C.V. suscribió por medio del señor CARLOS GOMEZ, el cual se ostento como accionista mayoritario de dicha empresa, UN TÍTULO DE CRÉDITO EXIGIBLE (PAGARÉ) (ANEXO 2) a favor de mi representado, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 300,000.00) mismo que A LA FECHA NO A SIDO LIQUIDADO.

II. El día 24 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO mi representado por medio del Señor JUAN MANUEL ORTEGA accionista mayoritario de la Empresa LA SIRENA S.A. DE C.V. se reunió con LA JUNTA DE ACCIONISTAS, en las propias instalaciones de la Empresa LA GAITA S.A. DE C.V., en la cual se encontraban presentes los SEÑORES CARLOS GOMEZ, LUIS GOMEZ y ANTONIO GOMEZ, donde se le expuso la SITUACIÓN ECONÓMICA ADVERSA de dicha empresa, solicitándole personalmente una extensión de dicho PAGARÉ, para que éste fuera cubierto en su totalidad el día 15 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, aceptando dicha solicitud y ESTABLECIENDO UN CONVENIO (ANEXO 3) entre las partes, para cubrir dicha cantidad, facilitándoles así mismo, el numero de cuenta bancaria siento veintitrés guión cuatrocientos cincuenta y seis guión setecientos ochenta y nueve (123-456-789) DE LA INSITUTCIÓN BANCARIA BANAMEX, para realizar dicho pago.

III. El día 16 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO mi representado contactó vía telefónica al señor CARLOS GOMEZ, para solicitarle que realizara el depósito bancario correspondiente a la cuenta bancaria antes mencionada, manifestándole éste, que dicho depósito ya había sido realizado anteriormente el día 15 DE MARZO, y que contaba con el recibo respectivo para comprobarlo, por lo que LA SIRENA S.A. de C.V. contacto a las oficinas de BANAMEX para solicitar información de los depósitos realizados en el mes de marzo (ANEXO 4), pudiendo constatar que dicho depósito no existía.

IV. El día 17 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO se trató nuevamente de establecer comunicación con el SEÑOR CARLOS GOMEZ sin embargo este no contesto en sus oficinas.

V. El día 21 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO por medio del Señor JUAN MANUEL ORTEGA la Empresa LA SIRENA S.A. de C.V. se dirigió a las instalaciones de la Empresa LA GAITA S.A. DE C.V. en el domicilio antes señalado, donde pudo constatar que tanto las oficinas como las instalaciones se encontraban cerradas en su totalidad y no brindaban ningún tipo de servicio.

VI. El día 29 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO por medio del Señor JUAN MANUEL ORTEGA se presentó ante el SEÑOR ANTONIO GOMEZ en su domicilio particular ubicado en Avenida Las Palmas, número noventa, Colonia San Jerónimo, Código Postal 56230, Texcoco, Estado de México, para solicitarle el cumplimiento del pago, a lo que éste último se negó, alegando no tener la solvencia económica para realizarlo, además de mencionarle, que existían algunos otros acreedores a los cuales de les iba a cubrir sus créditos antes que a él.

VII. El día 28 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO la empresa pudo contactar a un acreedor más, la EMPRESA DOMECQ S.A., por medio de su apoderado legal LIC. MARIO FRANCISCO FLORES GONZALEZ, el cual le externo la situación en la que se encontraba, con un titulo de crédito firmado a su favor por la cantidad de SEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 600,000.00) el cual no había sido cubierto desde el mes de octubre del año 2006, y sabía de la existencia de por lo menos otros tres acreedores que se encontraban en la misma situación.

D E R E C H O

Se invocan a favor de la EMPRESA LA SIRENA S.A. DE C.V. los siguientes preceptos jurídicos:

ARTÍCULO 7; 9; 10 FRACCIÓN I; 11 FRACCIONES I, II, III, IV, V, VII; 17; 21, 22, FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI; 23, FRACCIONES I, II, III; 25 Y 26 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, LOS ARTÍCULOS 1168 Y 1174 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y LOS ARTÍCULOS 170, 171, 172, 173 Y 174 DE LA LEY DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÈDITO, y demás artículos aplicables en materia mercantil que nos beneficien.

P R U E B A S

PRIMERA. PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en copia certificada del título de crédito, el cual se anexa al escrito inicial de demanda.
SEGUNDA. PRUEBA PRESUNCIONAL. En su doble aspecto, legal y humana. En todo aquello que favorezca a nuestros intereses.

E M P L A Z A M I E N T O

Los demandados, pueden ser emplazados al presente concurso en los siguientes domicilios:

LA EMPRESA LA GAITA S.A. DE C.V., en el domicilio Calle Juárez Sur, número trescientos noventa y nueve, Colonia Centro, Código Postal 56100, en la Ciudad de Texcoco, Estado de México.
EL SEÑOR ANTONIO GOMEZ en el domicilio Avenida Las Palmas, número noventa, Colonia San Jerónimo, Código Postal 56230, Texcoco, Estado de México,
Por lo expuesto y fundado a Usted C. Juez de Distrito, atentamente pido se sirva:


PRIMERO. Tenerme por presentando con la personalidad de acreedor que acredito, en los términos de este escrito, documentos y copias simples que acompaño.

SEGUNDO
. El pago de gastos y costas que se originen de dicho concurso.

TERCERO. Dictar auto que admita a trámite el concurso mercantil en contra de la Empresa LA GAITA S.A. DE C.V.,

CUARTO.
Se le embarguen bienes de su propiedad a la EMPRESA LA GAITA S.A. DE C.V. así como a los SEÑORES CARLOS, LUIS y ANTONIO todos de apellido GOMEZ, suficientes para garantizar lo reclamado, autorizando el auxilio de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras solo para el caso de ser necesario. Ordenando se deje dichos bienes en depósito de la persona que oportunamente designe su Señoría.

QUINTO. Se le pida al señor Antonio Gómez los domicilios ciertos de sus socios, así mismo que presente el Acta Constitutiva del Empresa La Gaita S.A. para acreditar su nombramiento como socio.

SEXTO. Se suspenda cualquier tipo de embargo en contra de los bienes de la empresa demandada.

SEPTIMO. Se le notifique en tiempo y forma según lo establecido en la ley, a la empresa demandada para que manifieste lo que a su derecho convenga.

OCTAVO. Se le solicite a la empresa demandada los estados financieros de los últimos tres años fiscales.

NOVENO. Se le solicite a la empresa demanda una lista preliminar con los nombres y los montos de sus acreedores.

DECIMO. Solicito se designe visitador, conciliador e interventores y en su caso síndico, en términos de los artículos 74, 75 segundo párrafo, 77, y 81 de la Ley de Concursos Mercantiles, en relación a la administración de la empresa demandada, así como la administración de la masa concursal.

DECIMO PRIMERO. En su oportunidad, dictar la quiebra de la Empresa LA GAITA S.A. DE C.V., para llevar acabo el pago de créditos, y en su caso, hacer trance y remate de los bienes embargados, pagando con su producto a la parte actora.


PROTESTO LO NECESARIO




TEXCOCO, MÉXICO A VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE

___________________________________________________
LICENCIADO EN DERECHO EDGAR AYAX HERRERA VERGARA

jueves, 5 de abril de 2007

OPINION SOBRE LA LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA

Como se menciona en el título de este trabajo de investigación, abordare a mi juicio las principales repercusiones y a su vez, los más significativos aciertos que esta nueva ley denominada “Ley de Sociedad de Convivencia” provoca en nuestro entorno, tomando en cuenta, primordialmente dos ámbitos, el social y el jurídico; además de tomar en cuenta, como eje principal de esta opinión el concepto de familia, y como éste núcleo fundamental de la sociedad mexicana puede verse afectado por la aplicación de esta ley.

Se debe de entender por principio, lo delicado del tema, evitar en todo momento el pronunciamiento personal en contra de la voluntad de las personas, evitar caer en la discriminación o descalificación de una opinión personal, el de respetar la pluralidad y los derechos ajenos, todo esto en el marco de una mejor convivencia social.

Mucho se ha hablado, sobre las ventajas y la certeza jurídica que ésta ley otorga, a los individuos que deciden hacer uso de ella, de la insuficiencia que tenía un segmento de la misma sociedad, para hacer valer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, incluso el de proteger y en cierto momento generar derechos sucesorios a personas que no estaban contempladas como herederos legítimos, por lo que se da la seguridad patrimonial; se hablaba de que la sociedad mexicana tenía que alcanzar una nueva evolución en su forma de ver, tratar y pensar sobre las personas del mismo sexo, que por propia voluntad y en uso de su derecho, formalizaran su unión ante las autoridades correspondientes, se hablaba incluso, de abolir todos aquellos mitos y tabúes que la sociedad mexicana en su conjunto ha hecho en muchos casos su estilo de vida, el de evitar cualquier indicio de discriminación por la preferencia sexual.

Pero aún con todas estas ventajas, se podrían plantear los siguientes cuestionamientos, ¿cuál es la repercusión que esta ley provoca cuando choca con la esfera familiar?, ¿Cómo define la sociedad en general a la familia?, ¿Cómo es que las leyes protegen a este núcleo fundamental? O incluso ¿Es más apta una familia nuclear a una sociedad en convivencia compuesta por dos personas del mismo sexo para procurarse y protegerse mutuamente?

También debemos poner especial atención al concepto de cada una de las instituciones antes señaladas; según la propia Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal la Sociedad en Convivencia es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua. Mientras que la familia, según Edgard Baqueiro, en su Libro Derecho de Familia, la define como las relaciones derivadas de la unión de los sexos (entiéndase masculino y femenino) por vía del matrimonio o el concubinato y la procreación, así como a los provenientes de las formas de constitución y de organización del grupo familiar, a las que la ley reconoce ciertos efectos: deberes, derechos y obligaciones entre sus miembros.

Así mismo, pienso que la familia constituye el grupo natural primordial del cual surgen los individuos que conforman una sociedad. Este es el grupo social en el que recae todo tipo de responsabilidades para que una sociedad se defina y desarrolle.

Los grupos familiares han existido en todas las culturas, a los largo de la historia del hombre, no podría pensarse siquiera, el desarrollo de la humanidad y de nuestro género biológico, sin el concepto de familia. En todo momento está debe de ser considerada como la primera asociación humana, o como la célula natural y necesaria de la sociedad; así como el núcleo de toda organización social o el medio en el que el individuo logra su desarrollo físico, psíquico y social.

Es por esto, que la figura jurídica y social de familia, no debe de verse rebasada ni afectada, por ninguna otra, todo ordenamiento legal debe de estar dispuesto para su protección y fortalecimiento, siempre cuidando el desarrollo ecuánime y correcto de la persona humana.

En cuanto al entorno social donde se presenta la nueva ley, es importante señalar que México debe olvidar aquellas ideas de discriminación por la preferencia sexual, entre más separación exista dentro de nuestra sociedad, la relaciones de convivencia se ven aún más afectadas, pudiendo llegar a un punto de intolerancia extrema, donde se cometan delitos en contra de ciertos individuos, por el único hecho de ser “distintos”. No podemos dejar de lado el ejemplo más papable que existe en la actualidad, Estado Unidos, en un país sin raza propia, sin una identificación cultural propia, donde las diferencias son motivo de asesinatos seriales, de discriminación racial, sexual e incluso intelectual; ese país, que tanto se jacta de ser el mayor observante de los Derechos Humanos, no ha podido, hasta la fecha, forjar una sociedad tolerante y mucho menos incluyente.

No podemos permitir que México viva realidades tan dañinas, debemos de transitar hacia un verdadero cambio, afrontar con irrestricto respeto y tolerancia, los pluralismos, se debe de legislar a favor de las minorías y de los grupos vulnerables, debemos de modificar y en su caso olvidar, todos aquellos reflejos autoritarios que no nos permiten avanzar. El gran reto de México es reconocer, aceptar y garantizar el pluralismo social.

También es cierto, que bajo la excusa, de una preferencia sexual o afectiva distinta a la de la mayoría no se puede tener el fundamento que sustente la falta de reconocimiento de derechos civiles y sociales, inherentes al ser humano. Se debe de respetar y en su caso hacerse respetar, la garantía consagrada constitucionalmente de igualdad de trato. Y así evitar, que las personas que tienen una orientación sexual diversa, sufran situaciones de segregación social, falta de oportunidades, violación a sus derechos humanos, políticos, sociales, económicos y culturales, incluso evitar que sean víctimas de crímenes de odio por motivos de lesbofobia y homofobia. No olvidemos, que la calidad de persona y de ser humano no está determinada por el sexo, si no por el simple hecho de ser humano.

Tomemos en cuenta aquella frase del Ex Presidente del Gobierno Español, José Luís Rodríguez Zapatero: “No se está legislando para gentes remotas o extrañas. Estamos ampliando las oportunidades de felicidad para nuestros vecinos, para nuestros compañeros de trabajo, para nuestros amigos y para nuestros familiares, y a la vez estamos construyendo un país más decente, porque una sociedad decente es que aquella que no humilla a sus miembros” y con esto me pregunto ¿acaso alguien por ley o por falta de esta está condenado a ser infeliz? Que no se supone, que por regla general, las leyes son justas, y que por justicia según Platón “sólo lo justo nos hace feliz” o como menciona el jurista Hans Kelsen se puede entender a la justicia como “la satisfacción y felicidad de los hombres”. Así pues, esta ley sería justa, desde esta perspectiva.

Otro punto, también polémico a esta ley, es que en ninguno de sus capítulos se contempla la figura de la adopción, lo que me hace presuponer, que se da, de facto el hecho de que el único y buen desarrollo de la persona, se puede dar con la familia. Por lo que los derechos de adopción, fueron restringidos a las sociedades en convivencia.

Así pues para terminar, y en forma de conclusión, a lo vertido en este escrito, sostengo que la familia tanto como concepto jurídico y social, no debe verse rebasado por ningún otro, en todo momento se debe legislar a su favor y protección, debemos de aprender a respetar la pluralidad social de nuestro país, la tolerancia debe ser un signo distintivo.

El desarrollo integral y benéfico del individuo debe estar a cargo en todo momento de la familia, y a los integrantes que la conforman, por tratarse del núcleo fundamental de nuestra sociedad y donde el individuo puede alcanzar su máxima expresión, debe ser abolido y en su caso, sancionado, cualquier acto de discriminación, no podemos permitirnos caer en prácticas, que sólo nos lleven a nuestro pasado, debemos aceptar la apertura y la integración de nuevas corrientes, y recordar en todo momento, que todos y cada uno de nosotros compartimos un mismo espacio vital, y entre mas diferencias existan, mayor será la desintegración social.