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jueves, 8 de marzo de 2007

EL TLCAN Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La propiedad industrial constituye uno de los aspectos más importantes del comercio internacional contemporáneo. No es casual que la agenda del TLC haya dedicado un grupo negociador especial y que el texto del tratado trilateral de libre comercio contemple el capítulo XVII bajo el título de "Propiedad intelectual" específicamente.

De acuerdo con una síntesis de las principales disposiciones de la Ley sus principales señalamientos son:

1) Comienza el otorgamiento de patentes en áreas tecnológicas en las que esto todavía no ocurría en México, para inducir nuevas inversiones y mayor desarrollo tecnológico en industrias como la química, la metalúrgica y de nuevos materiales, la de alimentos y bebidas, la farmacéutica, etcétera.
2) Se conceden patentes para invenciones biotecnológicas, incluyendo las nuevas variedades vegetales.
3) Se redefine la fecha desde la cual se mide la vigencia de las patentes y la duración de éstas, y se establece el estándar internacional de veinte años a partir de la fecha de solicitud.
4) Se agiliza la diseminación de información sobre nuevas tecnologías patentables para la industria.
5) Se revalida en México, a favor del inventor original, la novedad de ciertos tipos de invenciones para las cuales se hubieren solicitado una patente en el extranjero, si la explotación de esas invenciones todavía no ha sido iniciada en México por ninguna persona.
6) Dejan de otorgarse los certificados de invención como medio de protección legal para las invenciones, puesto que los menores derechos que concedían a los inventores los hace inferiores a las patentes.
7) Se introduce por vez primera en la legislación mexicana el modelo de utilidad, con características idóneas para incentivar las innovaciones sencillas.
8) Se protege la información técnica de naturaleza confidencial, definiéndose el secreto industrial.
9) Se establece una vigencia de diez años para los registros de marcas, en vez de los cinco que estipulaba la ley anterior.
10) Se mide la vigencia a partir de la fecha de solicitud del registro de marcas, en vez de la llamada fecha legal del registro.
11) Se mejora la protección en México de las marcas usadas y registradas también en otros países.
12) Se mejora la protección de la propiedad industrial de modo congruente con las prácticas de mercadotecnia que se observan cada vez más en la actualidad. Por ejemplo, se alienta el desenvolvimiento de los sistemas de franquicias comerciales; se mejora la protección de los nombres comerciales en todo el territorio nacional.
13) Se evita la posible confusión al público entre marcas registradas y nombres comerciales de establecimientos o denominaciones de sociedades.
14) Se creará el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, como una entidad moderna y plenamente profesional para la realización de las labores y estudios de tipo técnico relacionados con la administración de la propiedad industrial.
15) Desaparece el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, al abrogarse la Ley de 1982 en la materia según uno de los artículos transitorios de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.
16) Se simplifican los procedimientos contenciosos administrativos.
17) Se prevén acciones de promoción de una cultura de propiedad industrial más extensa en los sectores de industria, comercio, servicios e investigación.

En específico el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, habla y protege las distintas formas de la Propiedad industrial, definiéndolos y encuadrándolos dentro de los siguientes artículos:

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